JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

MP C/ ALEX PATRICIO ARAVENA FOUCAUT

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de ALEX PATRICIO ARAVENA FOUCAUT, formalizado por los delitos de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, estimando para ello que una o más de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-1474-2022. En Valparaíso, uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a uno de julio de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:43 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por la Ministro Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa y por el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis y actuando como Ministro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica