SAN MARTÍN/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Carlos San Martín Morandé, por don Luis Alejo San Martín Donoso, su abuelo, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional del Maule, con motivo de la acción arbitraria consistente en cobrarle y aumentarle, año a año, el impuesto territorial (contribuciones), pese a su avanzada edad 92 años, y atendido a que desde hace ya muchos años que ha dejado de trabajar, tiene una renta que no le permite solventar los altos gastos impositivos que recaen sobre la propiedad que ha poseído desde hace casi toda una vida, lo que vulnera gravemente sus garantías constitucionales, reconocidas en los número 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su abuelo, es una persona oriunda de Curicó que desde temprana edad se ha dedicado a trabajar arduamente, incluso teniendo que abandonar tempranamente sus estudios para poder costear su vida y la de su familia; que estudió dos años en el Instituto Superior de Comercio de Santiago, pero luego, ante la necesidad económica, se vio forzado a abandonar sus estudios, agregando que se ha desempeñado en distintos rubros y empresas a lo largo de su vida, ferretería, siembra, agroquímicos, contabilidad, entre otros. Dice que ha emprendido, se ha empleado, ha prestado servicios; ha trabajado, año a año, sin tener ninguna laguna, desde que era menor de edad. SEGUNDO: Continúa diciendo, que transcurridas décadas se jubiló el año 1995, señalando que el año 1988 logró adquirir el terreno en donde vive actualmente; en esa época una zona alejada y rural de Curicó, sector El Boldo, de escaso valor comercial, tanto así, que, nunca pagó un solo peso por ese terreno, sino que lo recibió en parte de pago a causa de una deuda que le fue pagada por un antiguo deudor, ascendente a $5.000.000. De esta manera, en un lugar cerca de su ciudad natal, y bajo la tranquilidad característica del campo, a la fecha de jubilación, en el año 1995, logró construir con sus ahorros la casa en la que vive hasta el día de hoy, residiendo desde hace más de 30 años en el mismo lugar, agregando que pese a que ya había jubilado, siguió trabajando, debido que a los 65 años las deudas son tan altas, que es imposible dejar de producir, por lo que su abuelo tuvo que seguir generando alguna renta, aunque fuere menor a la habitual, lo que duró hasta el año 2010, fecha en que dejó de trabajar y recibir cualquier tipo de renta laboral. Arguye que pese a lo anterior, debió seguir pagando, año a año, los impuestos territoriales que gravan la propiedad en la cual sigue viviendo junto a su abuela, la que siempre ha vivido a expensas de su marido; impuestos que aumentan considerablemente todos los años, ya que conforme a lo que dispone el artículo 3 de la Ley de Impuesto Territorial cada 4 años se efectúa, en el país, un reavalúo de todas las propiedades. En definitiva, dice que su abuelo desde el año 2010 no genera rentas y pese a ello, el Servicio
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se RECHAZA el interpuesto por el abogado don Carlos San Martín Morandé, en representación de don Luis Alejo San Martín Donoso, en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional del Maule, sin costas; lo anterior sin perjuicio de otras acciones que puede presentar en sede tributaria. Si bien se ha rechazado esta acción cautelar, los sentenciadores no pueden soslayar la grave situación de injusticia en que quedan personas de avanzada edad como en este caso ocurre, en desmedro de otras, dejándole como única alternativa el desprenderse de sus propiedades obtenidas con esfuerzo y trabajo, no encontrando justificación la exención o rebaja en una arbitraria decisión de vulneralidad, situación en que están todos los nacionales de este país mayores, a lo menos, de 80 años. Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 338-2022 protección. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia.
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Talca, uno de julio de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Carlos San Martín Morandé, por don Luis Alejo San Martín Donoso, su abuelo, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional del Maule, con motivo de la acción arbitraria consistente en cobrarle y aumentarle, año a año, el impuesto territorial (contribuciones
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