BEAS ARANCIBIA FRANSCICO/4º JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alonso Basualto Arias, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Beas Arancibia, en contra de la resolución de 10 de junio de 2022, dictada por Luz María Barceló Williams, Jueza del 4° Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT N° T-273-2007, de cumplimiento de alimentos, que ilegalmente amenaza su derecho a la libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 inciso 2° letra b) de la Constitución Política, a fin de que se ordene que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Indica que el 18 de febrero de 2022, el Tribunal indicado dispuso el apremio, mediante arresto nocturno del amparado por el no pago de la pensión de alimentos a sus hijos. Señala que, por escrito de 27 de mayo de este año, dio cuenta del pago, de manera fundada y con comprobantes documentales completos, por la suma de $47.115.190, correspondiente a los alimentos de los tres alimentarios, devengados durante los años 2014 al 2020, el Tribunal, con igual fecha, ordenó tener presente, resolución que no fue impugnada. Refiere que, con fecha 30 de mayo de 2022, se practicó liquidación por la suma de $40.142.537, que correspondería a la pensión establecida en 16 UF mensuales desde julio de 2007, según Transacción convenida el 29 de junio de ese año, pagadera mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista los días cinco de cada mes. Da cuenta que, dentro de plazo, objetó la liquidación invocando el pago efectivo referido y reconocido en forma expresa, validado por el Tribunal y no impugnado; y evacuando traslado la madre de los alimentarios, objetó el pago aduciendo, en primer lugar, que la pensión comprendía otros rubros: educación y diferencias en pagos de salud; en segundo lugar, que el pago efectuado no había señalado en forma expresa que se refería a
Fundamentos
considerando especialmente la forma en que está regulada la pensión alimenticia, consistente en un pago en dinero en su equivalente en Unidades de Fomento, más prestaciones en especie como el pago directo de matrícula y mensualidad escolar, y teniendo además presente que la imputación al pago se regula por el artículo 12 de la Ley N° 14.908, modificada por la Ley N° 21.389, transcribiendo el inciso noveno de esa norma. Refiere que la resolución que decretó los apremios fue dictada el 18 de febrero de 2022 por la Jueza Adriana Celedón y, que analizados los antecedentes, no existe vulneración de derechos en la resolución recurrida y menos procede un amparo en su contra, ya que no habiéndose otorgado lugar a la objeción, no correspondía el alzamiento de los apremios decretados. TERCERO: Que consta del sistema informático los siguientes antecedentes relativos a la causa en relación a la cual se deduce la presente acción constitucional: a) Que el amparado Francisco Javier Beas Arancibia, en virtud de una Transacción celebrada con la madre de los alimentarios con fecha 19 de junio de 2007, se obligó a pagar la cantidad equivalente a 16 UF mensuales, más los gastos de educación y salud que se detallan, siendo aprobada por el Tribunal a quo, por resolución de 29 de junio de 2007. b) Que no es un hecho controvertido que a los alimentarios se les abrió una cuenta corriente en distintos bancos de la plaza, depositándoles el alimentante diversas sumas de dinero durante el período comprendido entre los años 2014 y 2020. c) Que por liquidación efectuada el 31 de enero de 2022, el demandado registra una deuda de pensión de alimentos equivalente a 1.164,92 UF, esto es, $36.360.240,2. d) Que el demandado con fecha 27 de mayo de 2022, alegó el pago de la pensión alimenticia, precisamente fundado en los depósitos realizados en las cuentas referidas en la letra b) de este considerando, todos efectuados a los alimentarios. e) Que, por resolución de igual fecha -27 de mayo-, no habiéndose formulado objeción alguna de parte de la contraria, el Tribunal tuvo presente los pagos en la fecha, forma y cuantía en que fueron realizados por el demandado. f) Que nuevamente el mes de mayo recién pasado, se actualizó la liquidación, aumentándose la deuda a la suma de 1.228,92 UF, equivalentes a $40.142.537. g) Que la liquidación anterior fue objetada por el demandado, precisamente, por no haberse considerado los pagos realizados a los alimentarios. h) Que tal objeción fue rechazada por el Tribunal por resolución de fecha 10 de junio de 2022, por entender que los pagos corresponderían a los otros gastos de los alimentarios y no al monto o la suma dineraria a la cual se había obligado en virtud de la transacción. i) Que atendido el monto adeudado la deuda liquidada el mes de enero, se despachó con fecha 18 de febrero de 2022, orden de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional en contra del alimentante. CUARTO: Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Pol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Francisco Javier Beas Arancibia en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago y, en consecuencia, se deja sin efecto el apremio dispuesto en su contra, correspondiente a 15 días de arresto nocturno y el arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá realizar una nueva liquidación que considere todos los depósitos efectuados por el alimentante en las cuentas corrientes de los alimentarios y que corresponden al período comprendido entre los años 2014 y 2020, reconocidos y aceptados por resolución de veintisiete de mayo del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2741-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alonso Basualto Arias, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Beas Arancibia, en contra de la resolución de 10 de junio de 2022, dictada por Luz María Barceló Williams, Jueza del 4° Juzgado de Famili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica