1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

TORRES/PUERTO VARAS 1908 SPA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido los

Fundamentos

fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia objeto de este en todo lo no afectado, suprimiéndose los considerandos noveno y décimo. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, del examen de estos autos, consta que el trabajador demandante fue despedido el 30 de junio de 2021 por la causal establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, y que dicho despido fue nulo o no produjo efectos legales por cuanto sus cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas. SEGUNDO: Que, consta también en autos, que con fecha 19 de diciembre de 2021, la demandada convalidó el referido despido, fecha hasta la cual se prorrogó la relación laboral y en la cual se produjo - definitivamente - la desvinculación entre las partes. TERCERO: Que, así las cosas, y de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, procede que la demandada pague las remuneraciones pactadas y cotizaciones previsionales del actor hasta el día 19 de noviembre de 2021, como sanción a la nulidad del despido de éste. Por los fundamentos anteriores, y lo dispuesto en los artículos 162, 477, 478 letra c) y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que: I. Que se acoge la acción de nulidad de despido interpuesta por el actor en contra de la demandada, declarándose que ésta deberá pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones pactadas y sus cotizaciones previsionales hasta el día 19 de noviembre de 2021. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interés que correspondan en conformidad a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Rol 497-2021.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido los fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia objeto de este en todo lo no afectado, suprimiéndose los considerandos noveno y décimo. Y te

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