1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

TORRES/PUERTO VARAS 1908 SPA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos asentados en el proceso (fecha del despido y fecha de su convalidación), en los términos del artículo 162 incisos 1º, 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, el tribunal no habría podido menos que acoger la demanda de nulidad de despido en todas sus partes. Pide se invalide la sentencia definitiva, se declare que ésta es nula, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de nulidad de despido, ordenando que la parte demandada pague las prestaciones indicadas, con expresa condena en costas. En segundo lugar, alega la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Entiende que la norma que resuelve el asunto controvertido sometido a decisión está contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, particularmente en sus incisos 1º, 5º, 6º y 7º. Asegura que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse aplicado correctamente el artículo 162 del Código laboral, se habría llegado necesariamente a la conclusión que el despido del que fue objeto su representado fue nulo, por lo que resultaba procedente declararlo así y condenar a la demandada no solo a su pago, sino que, a todas las prestaciones y remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio. Pide se declare nula la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes nuestra demanda de nulidad del despido, con expresa condena en costas. En tercer lugar, deduce en conjunto con la anterior, la causal contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por la existencia de decisiones contradictorias en la sentencia. Explica que la juez a quo concluyó que el despido sucedió el día 30 de junio de 2021 para luego, asumiendo que se había convalidado el día 19 de noviembre de 2021, rechazar la acción de nulidad. Asegura que no p

Fundamentos

considerando octavo, referida a la convalidación del despido con fecha 19 de noviembre de 2021. La segunda, contenida en el considerando noveno, al señalar que “la lógica nos conlleva a concluir que producto del desorden administrativo en el cambio del directorio y la mala gestión de la empresa recién en noviembre del 2021 se pagan las cotizaciones previsionales y se intenta un nuevo despido que carece de legalidad, por lo cual permite a este Tribunal rechazar lo solicitado en lo principal por la demandada, en orden a que no hubo despido, si no hasta la fecha de 19 de noviembre de 2021”. La tercera, en el considerando décimo que señala que “dichas cotizaciones pagadas en el mes de noviembre producen la convalidación del despido que ocurrió el 30 de junio de 2021 y que, habiendo operado dicha convalidación, no se accederá a la demanda en orden a exigir el pago de las demás remuneraciones como lo indica la petitoria del libelo”. Sostiene que al haberse adquirido convicción acerca de la fecha del despido (30 de junio de 2021) y de la fecha efectiva de su convalidación (noviembre de 2019), la sentenciadora valoró esas conclusiones fácticas de forma distinta al mandato legal del artículo 162 del Código del Trabajo, desatendiendo sus efectos propios. Concluye que, de haberse calificado correctamente por la sentenciadora los hechos asentados en el proceso (fecha del despido y fecha de su convalidación), en los términos del artículo 162 incisos 1º, 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, el tribunal no habría podido menos que acoger la demanda de nulidad de despido en todas sus partes. Pide se invalide la sentencia definitiva, se declare que ésta es nula, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de nulidad de despido, ordenando que la parte demandada pague las prestaciones indicadas, con expresa condena en costas. En segundo lugar, alega la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Entiende que la norma que resuelve el asunto controvertido sometido a decisión está contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, particularmente en sus incisos 1º, 5º, 6º y 7º. Asegura que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse aplicado correctamente el artículo 162 del Código laboral, se habría llegado necesariamente a la conclusión que el despido del que fue objeto su representado fue nulo, por lo que resultaba procedente declararlo así y condenar a la demandada no solo a su pago, sino que, a todas las prestaciones y remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio. Pide se declare nula la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes nuestra demanda de nulidad del despido, con expresa condena en costas. En tercer lugar, deduce en conjunto con la anterior, la causal c

Fallo

fallo impugnado incurre en esta causal en sus motivos noveno y décimo, expresando en el primero de los considerandos que “ … y se intenta un nuevo despido que carece de legalidad, por lo cual permite a este tribunal rechazar lo solicitado en lo principal de la demanda, en orden a que no hubo despido, sino hasta la fecha de 19 de noviembre de 2021”, y en el segundo considerando mencionado expresa “ … dichas cotizaciones pagadas en el mes de noviembre producen la convalidación del despido que ocurrió el 30 de junio de 2021 y que habiendo operado dicha convalidación, no se accederá a la demanda en orden a exigir de las demás remuneraciones como lo indica la petitoria del libelo”. Agrega el recurrente, que el tribunal a quo concluye que el despido fue efectivamente el 30 de junio de 2021, para luego asumir que se convalidó el 19 de noviembre, terminando por rechazar la acción de nulidad de despido cuyo sustento, sostiene, era manifiesto. No puede considerar nulo el despido - por referencia expresa a la convalidación – para luego rechazar la acción de nulidad y su consecuente sanción legal. Termina señalando el recurrente que, de haberse pronunciado el fallo de manera coherente, asumiendo como fecha de despido el 30 de junio y su convalidación el 19 de diciembre, declarando la nulidad del despido y el pago de las prestaciones devengadas en el tiempo intermedio, la sentenciadora a quo no pudo menos que acoger la demanda. NOVENO: Que, para resolver esta causal de nulidad es meneste

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos. En autos labores sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT M-48-2021, Rol de Ingreso de Corte Laboral-Cobranza N°497-2021, comparece el abogado don Andrés S. Vera Vera, en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la se

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