CONTRA: AGENTES DEL ESTADO
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
APROBADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de veintidós de junio de dos mil veintidós , escrita a fojas 234, de la causa Rol N°492-2020, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos, don Max Cancino Cancino. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de revocar la resolución consultada y decretar la prisión preventiva, por los
Fundamentos
motivos que pasan a expresarse. 1°) Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente, señala “Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.” 2°) Que, en la especie, los imputados lo son por crímenes de lesa humanidad, mismos que son imprescriptibles y, además, cumple con casi la totalidad de los criterios que la norma trascrita señala para estimar que, efectivamente, la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Que, la sola circunstancia de haber ocurrido los hechos hace más de cuarenta años, lejos de constituir un obstáculo para decretar la prisión preventiva, constituye demostración fehaciente que ha existido renuencia a colaborar con los procesos y arribar al descubrimiento de la verdad en los delitos investigados. 4°) Que, en consecuencia, esta disidente fue de opinión de revocar la resolución consultada, por las razones de hecho y de derecho que se han vertido precedentemente y decretar la prisión preventiva de los encartados. Devuélvase. N°Penal-1485-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de veintidós de junio de dos mil veintidós , escrita a fojas 234, de la causa Rol N°492-2020, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Dere
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