JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ESCOBAR AGUIRRE, ALIRO /CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 20-4-0248213-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 295-2021-LAB, sobre acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por vía principal; y, acción subsidiaria de reclamo de ilegalidad del despido, comparece la abogada doña Carol Álvarez Órdenes, en representación de la demandada Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada por la señora juez Valeria Paulina Mulet Martínez, con fecha 21 de octubre de 2021, que por un lado rechazó la acción de tutela laboral interpuesta; y, por la otra acogió la acción de ilegalidad del despido y dispuso la reincorporación del demandante a ejercer labores de docente en el Liceo Jorge Alessandri Rodríguez o en el establecimiento que disponga la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena. No obstante que en el recurso se cita el artículo 478 letra c), la causal única invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”. Como petición concreta, se solicita se anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, rechazando así la acción subsidiaria de ilegalidad del despido, en todas sus partes, con costas. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso interpuesto, se funda en la causal de invalidación prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la supuesta falta de aplicación de los artículos 72, letra c) e inciso final y artículo 75 del Estatuto Docente, y el artículo 134 de la Ley N° 18.883. Para sustentar la causal, expone que la sentencia de autos yerra al conceder la demanda subsidiaria de reincorporación del demandante, puesto que la acción que habría tenido el trabajador se encuentra absolutamente caducada en relación al tiempo, pues ésta tendría que haberse ejercido con anterioridad a la acción de tutela laboral, de forma independiente y no subsidiara. En efecto, la norma contravenida formalmente, esto es, el artículo 75, ya citado, no habilita ni otorga expresamente la posibilidad de ejercer ambas acciones de manera conjunta en subsidio una de la otra, siendo elemental que la ley especial otorgara dicha opción al trabajador, en atención a la regulación especial que le impera. De esta forma, agrega, al no existir norma expresa que habilite al trabajador para ejercer reclamo de ilegalidad en forma subsidiaria de la acción de tutela laboral, ciertamente no ha de proceder reclamo alguno, ello, especialmente por la naturaleza jurídica especialísima de ambos procedimientos. Señala que, desde el punto de vista de los hechos ventilados, la oportunidad procesal del demandante para ejercer la reclamación de ilegalidad expiró 60 días después de haber sido comunicado e informado de la decisión de sobreseimiento del sumario administrativo del que estaba afecto, pues, fue en dicha instancia en que éste se tuvo que haber reincorporado a sus funciones, cuestión que no ocurrió por la simple desidia del trabajador. Expresa que en su decisión el tribunal ha aplicado de manera incorrecta el artículo 72 letra c) y el inciso final del mismo precepto legal, debido a que se determinó que su representada no habría dado cumplimiento a las condiciones y requisitos de procedencia enunciados en la letra c) del artículo 72 del Estatuto Docente, indicando que la inasistencia del actor habría estado justificada por una supuesta acción proveniente de su representada, cuestiones con la que su parte discrepa tanto en la aplicación dada a los preceptos referidos, como en la interpretación de los hechos y el derecho. A continuación, refiere, que los requisitos de la letra c) del artículo 72 del Estatuto Docente para que se configure la causal son solamente: a) La no concurrencia del docente; y, b) Que esa no concurrencia sea reiterada, de donde resulta que la causal aplicada se sustenta netamente en los hechos acreditados, pues estableció que el docente no asistió a las dependencias del establecimiento educacional por más de diez meses. Expresa que, el requisito de que esa ausencia o inasistencia sea injustifi

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”. Como petición concreta, se solicita se anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, rechazando así la acción subsidiaria de ilegalidad del despido, en todas sus partes, con costas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso interpuesto, se funda en la causal de invalidación prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la supuesta falta de aplicación de los artículos 72, letra c) e inciso final y artículo 75 del Estatuto Docente, y el artículo 134 de la Ley N° 18.883. Para sustentar la causal, expone que la sentencia de autos yerra al conceder la demanda subsidiaria de reincorporación del demandante, puesto que la acción que habría tenido el trabajador se encuentra absolutamente caducada en relación al tiempo, pues ésta tendría que haberse ejercido con anterioridad a la acción de tutela laboral, de forma independiente y no subsidiara. En efecto, la norma contravenida formalmente, esto es, el artículo 75, ya citado, no habilita ni otorga expresamente la posibilidad de ejercer ambas acciones de manera conjunta en subsidio una de la otra, siendo elemental que la ley especial otorgara dicha opción al trabajador, en atención a la regulación especial que le impera. De esta forma, agrega, al no

Texto Completo (Preview)

Escobar Aguirre, Aliro Corporación Municipal Gabriel González Videla Tutela Laboral Rol N° 295-2021 (T-16-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 20-4-0248213-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 295-2021-LAB, sobre acción de tutela por vulneración de derechos fundament

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