CORPORACION EDUCACIONAL VALLES CARVAJAL/DÍAZ MARIN, MACARENA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 21-4-0334585-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 293-2021-LAB, sobre acción principal de desafuero maternal y demanda reconvencional de cobro de prestaciones laborales, comparece el abogado don Alejandro Navarro Martínez, en representación de la demandante principal Corporación Educacional Valles Carvajal, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada por la señora juez Valeria Paulina Mulet Martínez, con fecha 22 de octubre de 2021, que rechazó la acción interpuesta por su representada y acogió la demanda reconvencional deducida en su contra por doña Macarena Belén Díaz Marín. Invoca la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como objeto del recurso, señala que éste tiene como finalidad que se anule totalmente la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se haga lugar a la demanda y se autorice la separación de la trabajadora, poniendo fin a su contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. OIDO Y CONSIDERNADO: 1°.- Que, el recurso interpuesto, se funda en la causal de invalidación prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la supuesta falta de aplicación de los artículos, 159 N°4 del mismo cuerpo legal; y, 1545 y 1546 del Código Civil. Para sustentar la causal, hace presente que el tribunal procedió a rechazar la demanda señalando que la relación laboral ya no era de naturaleza definida, sino que indefinida. Por cuanto, al haber su parte suspendido o diferido el término hasta el vencimiento del fuero maternal de la demandada, se produjo la mutación del contrato en uno de naturaleza indefinida, por lo que no p
Fundamentos
considerando Séptimo de la sentencia recurrida, el tribunal a quo, pronunciándose, sobre la naturaleza y duración de la relación laboral, haciendo un análisis de los distintos vínculos contractuales existente entre las partes, concluyó que la relación laboral vigente es la establecida en el contrato de 1 de marzo de 2018, cuya duración era hasta el 29 de febrero de 2019; y, que 1 de marzo de 2019 se suscribió un segundo contrato también a plazo, con vigencia hasta el 29 de febrero de 2020. Estableciéndose, además, que con fecha 27 de diciembre de 2019 el empleador envió una carta a la trabajadora comunicándole el término de sus servicios por la llegada del plazo, haciendo presente que en virtud de su estado de embarazo y por gozar de fuero maternal, el plazo se extendía hasta que finalizará su periodo de fuero, oportunidad en que se suscribiría el respectivo finiquito, pero manteniendo la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido. En el mismo fundamento, se sostuvo por la juez de la instancia, que la fórmula de extensión del plazo que hace el empleador, resulta del todo irregular por cuanto no es posible extender el plazo del contrato por sobre los límites que establece la ley, cualquiera sea el motivo y la fórmula que se utilice; si la trabajadora continuó trabajando después de la fecha en que expiraba el contrato, esto es el 29 de febrero de 2020, el contrato de trabajo, inicialmente a plazo devino en uno indefinido. 6°.- Que, los hechos precedentemente establecidos son inamovibles para esta Corte, y como lo argumenta la juez del grado, si la relación laboral que vinculaba a las partes era de plazo indefinido, la solicitud de desafuero por la causal del artículo 159 N° 4, esto es, el vencimiento del plazo convenido, que se ha planteado en la demanda como petición conjunta con la causal del N° 6 del mismo artículo, no podia prosperar por ser improcedente. 7°.- Que, en consecuencia la sentenciadora, al rechazar la demanda de desafuero interpuesta por vía principal, esto es, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato, ha hecho una correcta aplicación de las normas que se dicen infringidas a los hechos que han quedado establecidos en la causa, por lo que el recurso de nulidad, debe ser desestimado.
Fallo
fallo impugnado. 4°.- Que, al respecto, según se lee en el fundamento Primero de del fallo impugnado, la recurrente y demandante principal en esta causa, esto es, la Corporación Educacional Valles Carvajal, dedujo demanda por desafuero maternal, por aplicación de la causal del art. 159 N° 4 y 6 (numeral que no es cuestionado en el recurso) del Código del Trabajo, en contra de doña Macarena Belén Díaz Marín, fundado en que la relación laboral existente entre las partes era a plazo fijo con vigencia hasta el 28 de febrero de 2019, el cual, ante la comunicación efectuada por la trabajadora, antes del término de su contrato, a la representante legal de la Corporación que estaba embarazada, se prorrogó hasta el término de su fuero. 5°.- Que en el considerando Séptimo de la sentencia recurrida, el tribunal a quo, pronunciándose, sobre la naturaleza y duración de la relación laboral, haciendo un análisis de los distintos vínculos contractuales existente entre las partes, concluyó que la relación laboral vigente es la establecida en el contrato de 1 de marzo de 2018, cuya duración era hasta el 29 de febrero de 2019; y, que 1 de marzo de 2019 se suscribió un segundo contrato también a plazo, con vigencia hasta el 29 de febrero de 2020. Estableciéndose, además, que con fecha 27 de diciembre de 2019 el empleador envió una carta a la trabajadora comunicándole el término de sus servicios por la llegada del plazo, haciendo presente que en virtud de su estado de embarazo y por gozar de fu
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Corporación Educacional Valles Carvajal Díaz Marín Macarena Desafuero Maternal Rol N° 293-2021 (O-297-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 21-4-0334585-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 293-2021-LAB, sobre acción principal de desafuero maternal y demanda reconvenc
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