ANNEMARIE ELISA MEYER SALAZAR CON PABLO ESTEBAN CABALIN ARCE Y OTRO
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito del atestado del receptor judicial que certificó que el inmueble de autos se encuentra abandonado y que este no ha sido restituido al arrendador toda vez que no se se ha desocupado enteramente poniéndolo a su disposición y entregándole las llaves, como prescribe el artículo 1948 del Código Civil y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.101, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en folio 8 del cuaderno principal de la causa rol C-1937-2022, que decidió certificar en forma previa a la entrega del inmueble el estado del mismo, y, en consecuencia, se decide que ha lugar a la solicitud de entrega del mismo conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 6° de la Ley N° 18.101. Devuélvase. N°Civil-1252-2022.
Fallo
se decide que ha lugar a la solicitud de entrega del mismo conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 6° de la Ley N° 18.101. Devuélvase. N°Civil-1252-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. IPA/cms. Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito del atestado del receptor judicial que certificó que el inmueble de autos se encuentra abandonado y que este no ha sido restituido al arrendador toda vez que no se se ha desocupado enteramente poniéndolo a su disposición y entregándole las llaves, como prescribe el artículo 1948 del Código C
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