ESSAL S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de veintiuno de abril del año en curso, el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, rechazó la reclamación interpuesta por Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., en contra de la Resolución de Multa Nº 1160/21/44, de 30 de diciembre de 2021 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, con costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Enrique Sepúlveda Varas, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar que se han infringido los artículos 35 y 38 del mismo cuerpo de normas, atendido que el Juez del grado interpretó erróneamente que la empresa renunció a la hipótesis de excepción, al pactar una jornada de trabajo de lunes a sábado con el trabajador. Agrega que el Juez supedita la aplicación de una norma excepcional a que se pacte en el contrato de trabajo, lo que constituye un yerro, habida consideración que fueron devueltos al trabajador los días domingos y festivos que desempeñó funciones. Indica que no es necesario pactar en el contrato de trabajo una jornada distinta, cuando el legislador ha previsto situaciones de excepción. En subsidio, invoca idéntica causal, está vez, circunscrita a los artículos 420 y 503 del Código del Trabajo, con fundamento en que el juez del grado estimó que carece de facultades para rebajar multas, en circunstancias que puede dejarlas sin efecto. Concluye solicitando, que se acoja el recurso de nulidad y, en su mérito, se anule la sentencia, dictándose una de reemplazo que acoja la reclamación judicial, o en subsidio, que rebaje prudencialmente la multa impuesta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida las causales invocadas, esto es, la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, el reproche principal que sustenta el presente recurso, consiste en que el juez laboral consideró que, al haberse pactado una jornada de trabajo de lunes a sábado, el empleador renunció a la facultad que le otorga la hipótesis de excepción prevista en el artículo 38 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el artículo 35 inciso primero del Código del Trabajo regula el sistema de descanso semanal, estableciendo como días de descanso obligatorio los domingos y festivos, sin facultar a las partes para distribuir la jornada de trabajo incluyendo tales días. A su turno, el citado código prevé un segundo sistema de descanso, reglado en su artículo 38, que consagra un régimen excepcional en virtud del cual los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas expresamente en sus numerales, pueden pactar válidamente con su empleador una jornada ordinaria de trabajo que incluya los días domingos y festivos. Por su parte, el artículo 10 N° 5 del cuerpo de nomas ya aludido, establece que el contrato de trabajo debe contener, entre otros, la estipulación de la duración y distribución de la jornada de trabajo. CUARTO: Que, las disposiciones legales precedentemente descritas, descartan la infracción de ley alegada, desde que el empleador decidió libremente sustraerse del régimen excepcional -pudiendo utilizarlo- al pactar una jornada de trabajo de lunes a sábado. Tal renuncia, admisible en nuestro ordenamiento jurídico a la luz de los artículos 5 del Código Laboral y 12 del Código Civil, implica que el empleador debe otorgar al trabajador los días de descanso del régimen ordinario. QUINTO: Que, en cuanto al reproche subsidiario, tratándose de un recurso de derecho estricto, el presente arbitrio recursivo requiere para su procedencia que se exprese el vicio que se reclama, la infracción de ley alegada y el modo cómo dicha infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que debe realizarse con la necesaria precisión, claridad y coherencia. SEXTO: Que, en la especie, el recurrente se limitó a sostener lo siguiente: “…La del artículo 477 en cuanto en se infringió abiertamente el artículo 420, 503 del Código del trabajo y en los principios del Derecho del trabajo, al razonar que no está facultado de rebajar las multas, lo que la jurisprudencia ya ha admitido. La multa aplicada es en el máximo, en circunstancias que como se expuso ante el tribunal. El tribunal tiene facultades para rebajar la multa, omitiéndolo y con ello sus facultades jurisdiccionales. 12.- Forma como la infracción afecto lo dispositivo del fallo. Si acaso
Fallo
se resuelve: I.- SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Enrique Sepúlveda Varas, en representación de la reclamante, en contra de la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. Rol 87 – 2022 LAB.
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Valdivia, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de veintiuno de abril del año en curso, el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, rechazó la reclamación interpuesta por Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., en contra de la Resolución de Multa Nº 1160/21/44, de 30 de diciembre de 2021 dictada por la Insp
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