OJEDA/DEPARTAMENTO DE EXTANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Raquel Sarahis Ojeda Mota, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.059.858-7, ambos domiciliados para estos efectos en Regimiento Arica #301, Comuna La Serena, Región Coquimbo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N°22155561 de fecha 11 de abril de 2022, que tuvo por desistida a la actora de su solicitud de permanencia definitiva por no subsanar la falta de documentos requeridos, otorgando un plazo insuficiente para cumplir con lo requerido, arbitrariedad que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que la actora ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria, solicitando visa de residencia temporaria que le fue otorgada y previo al vencimiento de su visa temporaria, la recurrente solicita el 22 de octubre de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, siendo esta acogida a trámite, de acuerdo con comprobante de solicitud N° 12669079. Exponen que el 10 de enero de 2022 la recurrente recibe notificación de solicitud incompleta o insuficiente, donde se le informa que su solicitud no avanza en virtud de que, tanto el Certificado de antecedentes del país de origen como el certificado de vigencia de contrato no se encuentra sin legalización o apostilla, en razón de lo cual, se le otorga un plazo de 5 días hábiles para subsanar acompañando la documentación requerida. Señalan que posteriormente se notifica a doña Raquel Sarahis Ojeda Mota, a través de la Resolución Exenta N°22155561 con fecha 11 de abril de 2022, que queda desistida su solicitud de permanencia definitiva N°12669070, por no presentar el Certificado de antecedentes del país de origen sin legalización o apostilla. Sostiene que el reparo que la recurrida le pretende imponer a la recurrente, es imposible de cumplir en el plazo otorgado, si se considera para ello el tiempo de tramitación que se requiere para la debida obtención de los documentos solicitados, en especial para la tramitación del certificado de antecedentes penales del país de origen, considerando que, en Venezuela para poder acceder a un certificado de antecedentes penales se debe cumplir con los lineamientos que ha tales efectos ha dictado la autoridad competente, como lo es el requerimiento del documento en referencia en días específicos de la semana, de acuerdo con el número con cual que termina su cédula de identidad y que en la especie la recurrente únicamente puede solicitarlo los días miércoles de cada semana. Indica que, de otro lado, para poder apostillar el documento debe igualmente cumplir los lineamentos de su país, lo que únicamente puede realizar los martes y sábado de cada semana, en razón de lo cual,
Fallo
Por lo expuesto pide que se otorgue una ampliación del plazo, a los fines de que la recurrente pueda dar cumplimiento con lo requerido por la recurrida, y no permitir que quede en situación de irregularidad migratoria, para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 10, evacua informe Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción de protección, por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por esta autoridad migratoria. Indica que doña Raquel Sarahis Ojeda Mota, ingresó una solicitud de permanencia definitiva, con fecha 22 de octubre de 2020, mediante la plataforma digital dispuesta por la autoridad para tales fines. Que, una vez ingresada una solicitud se procederá a realizar aquella primera revisión de los antecedentes acompañados por un determinado solicitante, para efectos de continuar con el análisis o bien, si es necesario, otorgarle los 5 días hábiles del artículo 31 de la Ley N°19.880, para que el interesado proceda a subsanar la falta o acompañar aquellos antecedentes faltantes. Indica que en el caso del Sra. Ojeda Mota su solicitud no se realizó de la manera correcta, en atención a que no acompañó el certificado vigente de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, en conformidad a lo establecido en los artículos 345 N° 2 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, y el certificado de vigencia
Texto Completo (Preview)
Ojeda Mota, Raquel Sarahis Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 2931-2022. La Serena, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Raquel Sarahis Ojeda Mota, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad par
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