DÍAZ/OPORTO
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Laura María Silvana Burgos Tisi y Consuelo Del Pilar Díaz Olave, recurren de protección en contra de Fabiola Alejandra Oporto Campos, quien públicamente las habría denostado, a viva voz y mediante publicaciones en la red social Facebook, actos que califica de arbitrarios e ilegales, estimando vulneradas sus garantías del artículo 19 N°4 de la Constitución Política, derecho a la honra, y su libertad de trabajo, resguardado en el N° 16 de la citada disposición. Señala que, debido a un incidente ocurrido hace cuatro años, en donde los hijos de la recurrida y de la recurrente Consuelo Díaz se vieron involucrados en una situación de consumo de drogas, la recurrida Fabiola Oporto ha desplegado una campaña constante de acoso hacia la señora Díaz y su entorno. Refiere que el 7 de mayo, las recurrentes fueron insultadas por la recurrida, delante de terceros, en un café en Futrono. Ese mismo día, habría publicado en Facebook, denostaciones dirigidas a la recurrente Laura Burgos, sin nombrarla, pero aludiendo a su trabajo en el Senda y su supuesta relación con una narcotraficante. Afirma, además, que la recurrida habría llamado a concejales de la comuna y al mismo alcalde para intentar influir para que Laura Burgos, encargada comunal de Senda de Futrono, sea despedida. Concluye solicitando se eliminen las referidas publicaciones y que, en lo sucesivo, la recurrida se abstenga de difamar a las recurrentes. 2.- La recurrida, en primer lugar, precisa que su hijo sufrió un edema cerebral, que lo llevó a estar dos semanas hospitalizado, por intoxicación con cocaína, sustancia que habría consumido en la casa de la recurrente señora Díaz. Agrega que le provoca malestar que una funcionaria dedicada a la prevención del consumo de drogas tenga relación con esta persona. Reconoce que las publicaciones reseñadas por las recurrentes ya no existen, esto desde antes de la presentación del recurso y se compromete a no efectuar otras nuevas. 3.- No exist
Fundamentos
motivos que anteceden, no está demás precisar que las publicaciones fueron retiradas, de la red social en cuestión, por lo que, en esa parte esta Corte no puede adoptar las medidas que la recurrente impetra, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo, en cuanto se hará lugar parcialmente a lo pedido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Laura Burgos Tisi y Consuelo Díaz Olave en contra de Fabiola Oporto Campos, sólo en cuanto la recurrida deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar en las redes sociales todo tipo de publicaciones, insertos o narraciones en que directa o indirectamente aluda a las recurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Samuel Muñoz Weisz Rol 3775 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, uno de julio dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Laura María Silvana Burgos Tisi y Consuelo Del Pilar Díaz Olave, recurren de protección en contra de Fabiola Alejandra Oporto Campos, quien públicamente las habría denostado, a viva voz y mediante publicaciones en la red social Facebook, actos que califica de arbitrarios e ilegales, estimando vulneradas sus garantías del art
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