SIN INFORMACION

FELIX ALEJANDRO JARA ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, defensora pública penitenciaria, por el interno FELIX ALEJANDRO JARA ROJAS, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 167-2022, de fecha 11 de abril de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 541 días por el delito de hurto de especies; 10 años y un día por el delito de robo con intimidación; 3 años y un día por el delito de robo en bienes nacionales de uso público; y 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Expone que inició el cumplimiento de su condena el día 09 de septiembre de 2010 y tiene fecha de término el 07 de enero de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional correspondiente a los dos tercios de la condena el 10 de julio de 2021 y mantiene una conducta muy buena en los últimos 5 bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia, dando cuenta que no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación con el proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe social elaborado por la trabajadora social Wally Portflitt Toro. Indica que, durante el tiempo de reclusión, el condenado ha realizado nivelación de estudios, dos talleres, el curso de formación general para el trabajo y ha realizado actividad laboral dependiente en el cargo de repostero desde enero del 2021 hasta noviembre del mismo año, al cual renuncia de manera voluntaria por

Fundamentos

motivos de seguridad. El interno cuenta con una red de apoyo familiar compuesta por su madre y sus hermanos, señalando que la madre se encuentra con disposición para apoyar al interno en una posible puesta en libertad con la posibilidad de recibirlo en su domicilio, además, se indica que un hermano tiene la intención de que el interno pueda apoyarlo en su actividad laboral en ferias libres ya que cuenta con dos puestos que podrían ser atendida por el condenado. En cuanto a la comisión del delito, se expone que el interno asume su autoría y responsabilidad en los hechos cometidos, expresó su arrepentimiento y logra reconocer el daño que ha provocado a terceros con sus actos. En cuanto a la opinión de la profesional, se indica que, el postulante ha demostrado con hechos su estado motivacional hacia el cambio y presentando factores protectores tales como: - Red de apoyo familiar en el medio libre; - Lugar estable y conocido donde llegar; - Avances en su proceso de reinserción social; - Conciencia del delito y mal causado y excelente conducta. En cuanto a los argumentos de derecho sostiene que el acto impugnado, es ilegal ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y arbitrario, en atención a que el informe de postulación psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° n° 3 del Decreto Ley 321 en relación con el artículo 12 del D.L. 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en orden a ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile o de los destinados al servicio de reinserción social en el caso de la administración concesionada, además de que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado. Arguye que no conceder la libertad condicional, termina por vulnerar los fines especiales de las penas y alegando infracción a disposiciones internacionales reconocidas por Chile. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe: 1. Copia de la resolución N° 167-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, WALLY PORTFLITT TORO. SEGUNDO: Que, evacuó informe don PEDRO ROJAS CASTRO, por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, invocando como fundamentos, que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el que da cuenta que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que presenta un muy alto riesgo de reincidencia, sin que evidencie conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, y sin que

Texto Completo (Preview)

Jara Rojas, Félix Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 255-2022.- La Serena, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, defensora pública penitenciaria, por el interno FELIX ALEJANDRO JARA ROJAS, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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