VÁSQUEZ/REYES
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de ese mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8882-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de ese mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8882-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no revist
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