JULIO ROMAN MARIN OLIVARES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camila Jeraldo Contreras, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Julio Román Marín Olivares, cédula nacional de identidad Nº12.099.898-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°385-2022, de fecha 14 de abril de 2022, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente pena de 4 años por el delito de violación de persona mayor de 14 años. Señala que el amparado cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo “analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado a la víctima. El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno JULIO ROMAN MARIN OLIVARES, no presenta conciencia del mal causado, minimiza su actuar, refiere responsabilidad compartida con la víctima y no manifiesta rechazo explícito a delitos cometidos, y lo establecido en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley,
Fallo
SE RESUELVE: 1. Que, se DENIEGA , el beneficio de Libertad Condicional al interno JULIO ROMAN MARIN OLIVARES.”. Arguye que no puede ser soslayado que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social de los cuales da cuenta el informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero, que refiere, en síntesis, que el amparado registra participación y adherencia en actividades propias de la unidad penal; se desempeña laboralmente en panadería; reconoce el delito cometido; manifiesta arrepentimiento y está consciente de la gravedad del delito; y cuenta con redes familiares de apoyo que favorecerán su proceso de reinserción en el medio libre. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que no cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, y por adolecer, en general, de deficiencias metodológicas que detalla en su recurso. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución N°385-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella
Texto Completo (Preview)
Marín Olivares, Julio Román Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 256-2022.- La Serena, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camila Jeraldo Contreras, abogada, defensora pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Julio Román Marín Olivares, cédula nacional de identidad Nº12.099.898
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