SIN INFORMACION

GILDA MISQUELINA INOSTROZA LAZCANO/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El 25 de mayo del presente año compareció en estos autos el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, deduciendo recurso de protección en favor de Gilda Misquelina Inostroza Lazcano en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Los Ángeles, representada por Ruth Angélica Infante Seguel, por por los actos ilegales y arbitrarios que denuncia y que, estima, vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 3,16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la señora Inostroza Lazcano, desde el 05 de agosto de 1992, trabajó para el Departamento de Educación de la Municipalidad de Yumbel y que con fecha 1 de marzo de 2022, primero y, después, el 8 de marzo del mismo año, se le puso término a su contrato; y, que ambos Decretos Alcaldicios de término de relación laboral se fundan en la causal de artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, por incumplimiento de contrato. Añade que su representada presentó los reclamos números 0803-2022-709 y 0803-2022-750, ingresados por la página web institucional de la Dirección del Trabajo, y que se agendaron las respectivas audiencias de conciliación entre la recurrente y su empleadora para los días 08 de junio de 2022 a las 12:00 horas y 10 de junio 2022 a las 12:00 horas, con la finalidad de llevar y realizar la respectivas audiencias; y, mientras tanto, que el plazo para interponer la respectiva demanda por despido injustificado se encontraba suspendido, lo que es concordante con lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. Hace presente que, el 25 de mayo de 2022, sin mediar ninguna justificación racional y transgrediendo todos los derechos inherentes, que el Derecho Laboral y nuestra Constitución Política garantiza, esto es, el poder solicitar audiencia u comparendo ante la Inspección del Trabajo, en forma previa a la interposición de demanda laboral por despido injustificado, la Inspección del Trabajo de Los Ángeles indicó que no se llevarían a efecto las audiencias

Fundamentos

motivos de ello. Cuyo texto es del siguiente tenor: “Estimado: Conforme a lo conversado telefónicamente, informo a Ud. que por instrucciones superiores contenidas en la Circular 49, de fecha 14/07/2021, de los Departamentos de Atención de Usuarios y Relaciones Laborales, la cual se adjunta, no se puede acoger a trámite reclamos interpuestos por funcionarios públicos. Por lo anterior, los reclamos 0803-2022-709 y 0803-2022-750, ingresados por la página web institucional serán eliminados conforme a las instrucciones impartidas en la antes citada circular. Atte., y la firma el Sr. Salcedo, nuestro funcionario.” Menciona que a dicho correo el funcionario adjuntó el dictamen de la Contraloría General de la Republica Nº E 116596N21, de 23/06/2021 y la circular Nº 49 de 14/07/2021, de la Dirección del Trabajo, la cual instruye a los Centros de Mediación, Inspecciones Provinciales y Comunales la obligación de que no se deberán registrar y tramitar reclamos administrativos interpuestos por funcionarios públicos que se hayan desempeñado en el sector público, en virtud de un contrato de trabajo, regidos por el Código del Trabajo. Arguyó que la negativa de la Inspección se funda en instrucciones que la Contraloría General de la República que ha indicado de forma reiterada al establecer las facultades que le corresponden a cada servicio, explicando de forma categórica que es de responsabilidad de la Contraloría General de la República verificar el cumplimiento de las normas laborales de los funcionarios y ex funcionarios dependientes de órganos públicos. Considera, por otra parte, que el recurso de protección no es la vía adecuada para zanjar una cuestión en la cual se están cumpliendo instrucciones, emanadas desde la Contraloría General de la República, pues este no es el medio idóneo para realizar un control de legalidad sobre los actos administrativos, sino exclusivamente para tutelar los derechos garantizados por la Constitución Política de la República. En consecuencia, sostiene que en este caso, conforme al dictamen Nº E 116596N21, de 23 de junio de 202 1, el Organismo Contralor ha concluido que "...de acuerdo al artículo 98 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de la ley Nº 10.336, a esta Contraloría General le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias aplicables a los funcionarios Públicos. En tal contexto, cabe señalar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.573, de 2019, al aludido personal le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme con el cual los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante este Órgano de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere su estatuto, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lug

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz en favor de Gilda Misquelina Inostroza Lazcano, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Los Ángeles. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 34693 - Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: El 25 de mayo del presente año compareció en estos autos el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, deduciendo recurso de protección en favor de Gilda Misquelina Inostroza Lazcano en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Los Ángeles, representada por Ruth Angélica Infante Seguel, por por los actos

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