SIN INFORMACION

GARCÍA/ESPINOZA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pamela Astrid Lara Galindo, cedula nacional de identidad 13.228.077-0 en representación legal, de su hijo menor de edad, Felipe Alonso García Lara, cedula nacional de identidad 21.889.219-1, estudiante de enseñanza media, ambos domiciliados en calle Cerro Paranal N°320 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de la adolescente Martina Anthonia Nievas Soto, cédula de identidad 21.921.539-8 representada legalmente por sus padres, Nira Nievas Campusano, cédula de identidad 15.022.604-K, y don Christian Espinoza Soto, cédula de identidad 14.389.458-4, todos domiciliados en calle Osvaldo Silva Castellón N° 100, solicitando que se ordene la eliminación de todo contenido publicado en la red social denominada Instagram en su descrédito y abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo, por cualquier vía. Informó la recurrida al tenor del recurso de protección. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en realizar imputaciones difamatorias y difundirlas en internet, a través de las redes sociales, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Que el día 8 de marzo de 2022 se realizó la marcha conmemorativa del día de la mujer donde unas adolescentes exhiben un letrero de cartón con la consigna “Lista Negra” observándose en ella el nombre del recurrente, hecho del que toma conocimiento el mismo día por medio de fotos allegadas a su celular. Hace presente que con la recurrida eran compañeros en el Colegio San Esteban, pero a raíz de los hechos descritos y que son objeto de este recurso, se debió retirar y matricular en otro establecimiento escolar. Que el colegio emite un informe en el cual narra que, con fecha 10 de marzo la recurrida es contenida, por la profesora jefe y luego por la orientadora, a quienes les cuenta que en un carrete el actor le habría tirado humo de marihuana en la cara lo que la atonto y, producto de ello, éste la habría tocado sin su consentimiento hechos que no habría comentado a su madre por estar muy afectada por esta situación. Que estos hechos dan inicio una medida de protección, ante el Juzgado de Familia de la ciudad. Hace presente a su vez que, desde el año 2021, la recurrida además se encuentra con otra medida de protección pues habría sido víctima de Abuso Sexual Infantil encontrándose en proceso de atención psicológica. Como consecuencia de lo descrito es que el actor se encuentra muy dañado emocional y psicológicamente pues en el colegio le hacían la ley del hielo, lo ignoraban, menospreciaban y no le dirigían la palabra ni lo escuchaban. Indica que con fecha 10 de marzo, en una de las paredes del baño de mujeres del colegio, se rayó, con la frase “Felipe García funao quliao”, a la cual le saca fotos y se masifican en la red social Instagram, creándose el perfil “funafelipegarcia” con tres fotos y testimonios señalándolo como abusador y violador, cuenta que es abierta e incluso señala que es seguida por la madre de la recurrida, y que se encontraría vigente a la fecha de la interposición del recurso de autos. Que todo lo expuesto ha incluso provocado problema en su nuevo colegio atendido a que, luego de haberse incorporado, su madre fue llamada por la rectora quien le señala que compañeras del actor le indican al profesor que al colocar el nombre del actor en la red social lo primero que aparece se le describe como abusador y violador. Que asimismo agrega que se coloca en el lugar de los padres de la recurrida y, en caso de que el actor hubiese provocado un daño, el Estado de Derecho debe sancionarlo punitivamente no pudiendo acudir a la autotutela. Es más, indica que el 14 de marzo, la madre de la recurrida, luego de proferirle insultos a la madre del actor, realiza la denuncia respectiva ante la Policía de Investigaciones por el delito de abuso

Fallo

fallo al no estar acreditado en forma que la recurrida hubiese incurrido en acción ilegal y/o arbitraria. OCTAVO: Que, por último, y en cuanto a las demás alegaciones de la recurrente, cabe tener presente que esta acción proteccional no es una vía de investigación de eventuales hechos ilícitos, por lo que no pueden decretarse diligencias tendientes a establecer los hechos denunciados. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Pamela Astrid Lara Galindo en representación legal de su hijo menor de edad Felipe Alonso García Lara. Regístrese y comuníquese. Rol 7576-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pamela Astrid Lara Galindo, cedula nacional de identidad 13.228.077-0 en representación legal, de su hijo menor de edad, Felipe Alonso García Lara, cedula nacional de identidad 21.889.219-1, estudiante de enseñanza media, ambos domiciliados en calle Cerro Paranal N°320 de esta ciudad, quien interpuso recurso de prot

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica