SIN INFORMACION

CRUZ/COMUNIDAD ATACAMEÑA DE GUATIN

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Erika Viñales Muñoz, domiciliada en Madame Curie número 2362, oficina 31, de la ciudad de Calama, en representación de Erwin Edmundo Cruz Vilca, domiciliado en Tocopilla N°3436, Población Gustavo Le Paige de esta ciudad, quien interponen recurso de protección en contra de la Comunidad Indígena Atacameña de Guatín, representada legalmente por su presidenta doña Roxana Marlene Torres Vilca, ambos con domicilio en la Comuna de San Pedro de Atacama, Camino el Tatio S/N, Guatín, por la suspensión del goce de los beneficios otorgados por la Comunidad sin la pérdida del derecho a voto por un período de hasta un año, vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la suspensión de los beneficios y que estos sean pagados en su totalidad, todo con costas. Informó la recurrida al tenor del recurso de protección. Informó la Corporación Nacional de Desarrollo indígena oficina Calama. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que de manera arbitraria la comunidad suspendió los beneficios económicos que la comunidad otorga a sus socios, con dineros por concepto de beca educacional y dos Gift Card. Los beneficios, que el recurrente percibían hasta entonces, y que no le fueron pagados son: becas de hijos de comuneros educación primaria por los que percibía la suma de $600.000, por sus dos hijas y los cuales debía percibir a partir del día 15 de marzo del presente año y dos tarjeta gift card para ser utilizada en cualquier supermercado, por un monto de $81.000 cada una, la cual correspondía pagar, por ambas hijas, a partir del 15 de marzo y 18 de diciembre del año 2022. Sostiene que tal suspensión solo obedece a la voluntad y capricho de la Asamblea por cuanto, no existe justificación para aplicar la sanción además de no haberse aplicado debidamente el procedimiento establecido en sus propios Estatutos, todo lo cual implica una disminución en el patrimonio del recurrente. Estos beneficios se encuentran expresamente consagrados en la letra c) del artículo 3° de los "Estatutos de la Comunidad Indígena Atacameña de Guatín" que señala: “Objetivos: Que consecuencialmente, son objetivos de la Comunidad Indígena los siguientes: c) Promover el progreso material y social de los integrantes de la comunidad y del medio en que está inserta procurando así el mayor grado de beneficios sociales y económicos para sus asociados. En función de este objetivo general deberá administrar los bienes comunitarios, especialmente las tierra que les pertenezcan; elaborar presentar, impulsar y ejecutar todo tipo de proyectos convenios, contratos y planes de desarrollo sea en forma autónoma o vinculándose con organismos y organizaciones nacionales o extranjeras, fiscales, municipales, no gubernamentales y empresas del sector público o privado sin otra limitación que las impuestas por la legislación respectiva y los presentes estatutos…”. De lo anterior, se desprende que los beneficios otorgados son un patrimonio adquirido de su propiedad y no una mera liberalidad de parte de la Comunidad puesto que, la Directiva es un mero administrador de estos beneficios económicos que se han gestionado para cada uno de sus socios, siendo el deber de esta procurárselos. Refiere que el día 20 de febrero de 2022, en reunión ordinaria celebrada por la Comunidad, a petición de la Directiva,

Fallo

se decide sancionar al actor con la suspensión del goce de los beneficios la cual es notificada, con fecha 22 de febrero del presente año, mediante una carta redactada por la secretaria de la recurrida y acompañando acta de la Asamblea todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de los Estatutos de la Comunidad Titulo X denominado Régimen Disciplinario. Indica que, la carta enviada no menciona los motivos de la sanción solo remitiéndose a la normativa de sus Estatutos. Que, conforme a los estatutos, previo a la aplicación de cualquier sanción disciplinaria, el denunciado debe ser escuchado pudiendo solicitar la incorporación de todos los medios de prueba, lo que no se habría cumplido pues dicha sanción se resolvió en su ausencia. Agrega que efectivamente fue citado a la Asamblea, excusándose con anterioridad a su celebración fundado en el padecimiento de una enfermedad crónica lo que le dificulta trasladarse desde Calama a San Pedro de Atacama agregando además, sentirse inseguro ya que, pues en reuniones anteriores habría sido agredido, tanto verbal como físicamente, por otros socios de la comunidad, por lo cual solicita que la reunión se celebre de manera virtual con la directiva lo que no fue acogido por la misma decidiendo de esa forma sancionar al recurrente. Solicita se deje sin efecto la suspensión de los beneficios que le corresponden a los recurrentes, pagando los beneficios que le corresponden en su totalidad, con costa. SEGUNDO: Que Felipe Valen

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada Erika Viñales Muñoz, domiciliada en Madame Curie número 2362, oficina 31, de la ciudad de Calama, en representación de Erwin Edmundo Cruz Vilca, domiciliado en Tocopilla N°3436, Población Gustavo Le Paige de esta ciudad, quien interponen recurso de protección en contra de la Comunidad Indígena Atacameña de Guatín,

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