JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

INV. SANTA FIDELMIRA S.A. / LETELIER

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1.-) Que, la parte demandante, endereza reproche de nulidad formal, fundado en la causal estatuida en el artículo 768 N 9 del Estatuto de Instrucción Civil, en relación a lo prevenido en el artículo 795 N 4 del mismo cuerpo legal, esto es, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, la cual hace consistir en la circunstancia de que la a-quo por resolución de 02 de marzo de 2018, denegó la diligencia de inspección personal del tribunal, por resolución de 15 del mes y año referido, el recurso de reposición deducido en contra de la misma y, de paso, declarando inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución en comento.  2.-) Que, a priori, la causal sobre la cual el recurrente edifica su arbitrio de nulidad no se consulta en la especie, como quiera que la diligencia cuya práctica ella estima omitida no fue decretada en la causa, por lo que resulta inviable omitir la práctica de una diligencia probatoria que no ha dispuesto el tribunal, por lo que el recurso en estudio debe ser desechado.  3.-) Que, para el caso de que no fuere atendible el argumento indicado en la reflexión que antecede, atendida la naturaleza del reproche que nos ocupa, necesario es discernir si el mismo fue o no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 inciso 1 del Código de Enjuiciamiento Civil, desde que- en síntesis - para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.  4.-) Que, la parte recurrente, en presencia de la resolución de 15 de marzo de 2018, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que denegó la diligencia de inspección personal del tribunal, no ejerció - en tiempo y forma- el remedio que l

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C.A. de Talca Talca, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1.-) Que, la parte demandante, endereza reproche de nulidad formal, fundado en la causal estatuida en el artículo 768 N 9 del Estatuto de Instrucción Civil, en relación a lo prevenido en el artículo 795 N 4 del mismo cuerpo legal, esto es, la práctica de diligencias probatorias c

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