SIN INFORMACION

OMAÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Ivan Arriagada Flores, en representación de Jorge Alberto Omaña Pérez, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión que estima es ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 1 de octubre de 2020, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N° 19.880. Señala que el recurrente ingresó a Chile el 11 de diciembre de 2018, con visa de responsabilidad democrática, la cual venció el año 2019; que el 10 de octubre de 2020 ingresó solicitud de permanencia definitiva, como consta en solicitud N°11570400, que acompaña. Sin embargo, afirma que al día de hoy y luego de reiteradas insistencias, la solicitud aún se encuentra en estado en trámite, conforme consta de consulta realizada el 16 de mayo de 2021, en www.trámites.extranjería.gob.cl, comprobante que acompaña. Estima que dicha omisión por parte de la Administración ha perjudicado gravemente a su representado, pues no ha podido obtener la renovación de su cédula de identidad desde hace más de 1 año y 6 meses, por causas que no son imputables a su persona sino a omisiones arbitrarias e ilegales del recurrido, consistentes en la demora en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Lo anterior le ha causado agravios, como no poder acceder a cuentas bancarias, suscribir un contrato de televisión por cable, adquirir una línea telefónica de celular, celebrar un contrato de arrendamiento u otorgar cualquier documento en notaría. En consecuencia, afirma, queda de manifiesto que la omisión de la recurrida no sólo es ilegal y arbitraria, sino que también ha producido múltiples problemas en el diario vivir del recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el abogado del recurrente –de nacionalidad venezolana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de 1 de octubre de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que el recurrente, con fecha 1 de octubre de 2020 ingresó solicitud de permanencia definitiva, según consta de solicitud N°11570400. 2.- Que, con fecha 08 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22049808, del Servicio Nacional de Migraciones, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo. CUARTO: Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de la solicitud respectiva hasta la fecha de interposición del recurso de autos, más de un año, lo que, lo que no sólo desde una mirada normativa sino también desde una perspectiva de racionabilidad, resulta excesivo. QUINTO: Que, la anotada omisión constituye, también, una vulneración de los principios de celeridad y conclusivo que se establecen en los artículos 7° y 8° de la aludida Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. En efecto, en virtud del primero se establece que el procedimiento, sometido al criteri

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jorge Alberto Omaña Pérez, en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro don Juan Ángel Muñoz López. No firma el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 30105-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Ivan Arriagada Flores, en representación de Jorge Alberto Omaña Pérez, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión que estima es ilegal y arbitraria consistente en la falta

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