BENITEZ PADRON WILMANIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Wilmania Benítez Padrón, venezolana, pasaporte N° 164195493, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, que limita su libertad ambulatoria, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Refiere que la amparada reside actualmente en Venezuela, y su hija, Wilmari Peña Benítez, se encuentra en Chile con una solicitud de permanencia en definitiva en trámite, con el fin de establecerse en nuestro país junto a su madre. Explica que el 14 de mayo de 2020 solicitó una visa de responsabilidad democrática, siendo citada por el Consulado General de Chile en Caracas para el 12 de junio de 2021, con el fin de entregar la documentación de rigor. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, por parte de la Cancillería de Chile donde se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, la autoridad había decidido dictar acto terminal en todos los trámites de visa de responsabilidad democrática, sin reparar en las circunstancias particulares de cada caso, como resulta el de la amparada que persigue su reunificación familiar. Alega que, pese a cumplir con todos los requisitos para optar a la referida visa, la recurrida le niega la posibilidad de entrar libremente a nuestro país, mediante un acto que resulta ilegal, por vulnerar lo dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, especialmente en lo referido a la satisfacción de los principios de motivación e imparcialidad, y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094, vulnerando, además, el principio de unidad familiar consagrado tanto en nuestra Constitución como en tratados internacionales. Pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada y que el Consulado General de Chile en Venezuela continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular a la amparada en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que mediante Oficio N° 6970 de 28 de junio de 2022, informa don Ricardo Ortiz Vidal, Director (s) General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Expone que la situación sanitaria mundial y la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en nuestro país, condujeron a la dictación del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, en lo pertinente, dispuso el cierre de fronteras para extranjeros, lo que fue modificado a través del Decreto Supremo N° 500, que estableció, a contar del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de ext
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Wilmania Benítez Padrón, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, en un plazo de 30 días, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de la amparado, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2746-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Wilmania Benítez Padrón, venezolana, pasaporte N° 164195493, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, que
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