1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GAJARDO/MORA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el abogado Sebastián Pino Saz, por el demandado, en los autos sobre juicio sumario, Rol C -942-2019, del Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Gajardo con Mora”, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 20 de mayo de 2020, por la que se acogió la oposición a la regularización deducida por Elba Gajardo Morales, Miguel Ángel Parada Pacheco e Isabel Gajardo Morales en contra de la solicitud de regularización por el Decreto Ley 2.695 iniciada en la Seremía de Bienes Nacionales Región del Maule por sus representados. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 04 de diciembre de 2018, ante la Seremía de Bienes Nacionales Región del Maule, comparece Elba Gladys Gajardo Morales y otros, expresando su oposiciónen el Expediente Nº55033, Orden Nº E-48743, ANT. D.L. Nº2.695/79, artículo 10º inciso 3º de fecha 06/11/2018, que se lleva a cabo en bienes nacionales, enterándose mediante carta certificada de 28 de noviembre del año 2018, señalando al efecto, que el dominio de la propiedad se encuentra inscrito a nombre de Gabriel Jesús González Escalona, consta en la inscripción a fojas 3622 vta. Nº2437 del Registro de Propiedad del año 1983, quien vende a María Teresa Ugarte González, señalando, además, que el dominio de la Sra. Ugarte González, consta en escritura pública inscrita a fojas 6835, Nº4844 del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1993, quien les vendió a los demandantes, quienes son los actuales dueños del inmueble. Finalmente señalan que el dominio de la propiedad de los demandantes se encuentra inscrito en fojas 8751, Nº8143 del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, señalando que su plano corresponde al Nº VII-2-1363- S.R., señalando sus respectivos deslindes, y su rol de avalúo el cual corresponde al 168-32 de la comuna de San Clemente, acompañando además una serie de documentos que acr

Fundamentos

considerando undécimo del

Fallo

fallo de la Corte Suprema, en virtud del artículo 19 Nº2, y en virtud del artículo 19 Nº3 ambos del DL 2695/79, para en definitiva solicitar tener por complementada la oposición tenerla como parte integrante de la causa, acogerla a tramitación, y rechazar la regularización solicitada por sus representados. Hace presente que mediante presentación de 13 de junio del 2019, su representado contestó la demanda señalando que se desprende de las escrituras de compraventa de ambas partes, que forman parte del expediente administrativo, se puede concluir en forma clara e inequívoca, que el inmueble objeto de la oposición deducida por la sucesión Gajardo - que se pretende sea controvertida -, en realidad corresponde a inmuebles distintos. Que ambos terrenos según consta en documento acompañados en la solicitud de regularización administrativa, pudiendo concluirse de forma clara e inequívoca, que el inmueble objeto de la oposición deducida por Elba Gladys Gajardo Morales y otros, corresponde a inmuebles totalmente distintos, señalándose en ambos casos, la superficie y los correspondientes deslindes, con los documentos que lo acreditan. Dice que de la documentación de la propiedad correspondiente a sus representados, acompañada en la etapa administrativa, consta una escritura pública por la cual José Florindo Mora Garrido, adquirió la propiedad denominada sitio número seis – según croquis que forma parte de la escritura suscrita en la notaría Aylwin de fecha 24 de octubre de 1974; Además

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Talca, treinta de junio de dos mil veintidós.- VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el abogado Sebastián Pino Saz, por el demandado, en los autos sobre juicio sumario, Rol C -942-2019, del Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Gajardo con Mora”, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada

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