SIN INFORMACION

MARQUINA JULIAO MOISES - MARQUINA JULIAO MARIBEL - JULIAO MENDOZA MARYLIN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado en favor Marylin Juliao Mendoza, pasaporte N° 092858794, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por privar, perturbar y amenazar su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Indica, en síntesis, que Moisés y Maribel ambos de apellidos Marquina Juliao, siendo titulares de permanencia definitiva en el país, enviaron en fecha 19 de noviembre de 2021, solicitud de visto de turismo a favor de su madre Marylin Juliao Mendoza, acompañando todos los antecedentes, pero la misma fue negada porque no acreditaba solvencia económica propia, sin importar que los vínculos en Chile si lo hicieran. Expresa que en criterio de ese órgano de la Administración del Estado, la solvencia económica corresponde directamente al solicitante, siendo que sus hijos residentes en el país con permanencia definitiva, probaron contar con ingresos económicos suficientes, que les permiten sostener los gastos que conlleve la estadía de la amparada; negativa que se traduce en la vulneración al derecho a la libertad personal de Marylin Juliao Mendoza, en un perjuicio al valor constitucional de la familia, toda vez que una de las finalidades del otorgamiento de vistos de turismo es con

Fundamentos

motivos familiares,. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene a la autoridad recurrida la recurrida emitir la correspondiente Resolución Exenta que otorgue el beneficio impetrado dentro del plazo de treinta (30) días. SEGUNDO: Que informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, expone en resumen que la negativa a otorgar la solicitud de visa de turismo de la amparada obedeció al hecho de no haber acreditado ella la solvencia económica que exige el artículo 44 del D.L. 1094 de 1975, por lo que solicita el rechazo de la presente acción cautelar. Sin perjuicio de lo expuesto asegura que nada impide que el amparado pueda volver a solicitar la Visa requerida, mediante el ingreso de una nueva solicitud, cumpliendo todos los requisitos establecidos y acompañando todos y cada uno de los documentos requeridos para procesar debidamente su solicitud, siendo obligación del solicitante cerciorarse de cumplir y adjuntar toda y cada una de la documentación requerida por la autoridad migratoria para la tramitación de la Visa correspondiente. Así, al haber concluido el procedimiento administrativo, la interposición del recurso carece de sustento y fundamento legal, toda vez que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho o garantía alguna, razón por la cual tras destacar que no existe un derecho indubitado, que no es procedente en su caso la acción de amparo y el cierre de las fronteras pide el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra. Ampliando su informe que no se le ha otorgado Visa de turismo, actual Visa de permanencia transitoria a la amparada. TERCERO: Que informando la Policía de Investigaciones indica que la recurrente ingreso al país el 27 de noviembre de 2018 proveniente de Venezuela y salió el 25 de enero de 2019 con destino a Panamá. CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que tal como se colige de los antecedentes allegados al expediente, especialmente lo informado por el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, acontece en este caso que la única razón que se otorga para rechazar la solicitud de visa de turismo de la amparada es la circunstancia de no haber acreditado la peticionaria su solvencia económica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto N° 1094 de 1975. Tampoco aparece de los antecedentes que se le haya conferido el plazo que prevé el artículo 31 de la Ley 19.880, a fin de permitirle subsanar la carencia de documentos que se le reprocha. SEXTO: Que aunque la normativa exi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Marylin Juliao Mendoza, pasaporte N° 092858794, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se declara que la autoridad consular deberá acoger la solicitud de visto de turismo de la amparada y concederle permiso como titular de residencia transitoria, dentro del término de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2191-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. A los folios N°s 26 y 27: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado en favor Marylin Juliao Mendoza, pasaporte N° 092858794, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Ch

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