BH INVERSIONES LIMITADA CON NAYADETH ISABEL CASTRO SANHUEZA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado la parte ejecutada en contra del fallo de primer grado, solicitando la revocación del mismo para que se declare, en su lugar, que se acogen las excepciones de caducidad y pago, con costas. Como contexto sostiene que existe un negocio causal consistente en la compra de pantallas Led, del que da cuenta la factura 404 de 12 de marzo de 2020 emitida por BH Inversiones Limitada a nombre de Discoteca Centro de Eventos y Restobar Capital CPP SpA, por la suma de $9.139.200, siendo los representantes legales de ésta, la ejecutada doña Nayadeth Castro, quien garantizó la compra, y don Alexis Cifuentes Guzmán, quien efectuó las transferencias de pago de los cheques; lo que se logró acreditar con la prueba rendida. SEGUNDO: Que, consta de autos que se inició la ejecución de la deudora, en base a la gestión preparatoria de protesto de dos cheques por la suma de $2.840.000 cada uno, protestados por orden de no pago, en donde no se opuso tacha de falsedad a la firma del girador ni se consignó fondos dentro de plazo. La ejecución se despachó por la suma de $3.298.000, ya que se hizo presente por el ejecutante que, no obstante la deuda ascendía a la suma de $9.130.000, se abonaron la suma de $5.832.000. TERCERO: Que a dicha ejecución se opusieron las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera excepción se adujo, como contexto, que los cheques fueron girados el 12 de marzo de 2020 para dar cumplimiento a la obligación que constaba en factura electrónica N°404 por la compra de 32 pantallas Led por la suma de $9.139.200; en tanto, los cheques fueron presentados al cobro los días 22 de mayo y 5 de junio de 2020, por ende, a esa fecha estaban caducados y, no eran actualmente exigibles, impidiendo que se configurara el título ejecutivo alguno. En relación a la excepción de pago sostuvo que los $5.680.000
Fallo
fallo de primer grado, solicitando la revocación del mismo para que se declare, en su lugar, que se acogen las excepciones de caducidad y pago, con costas. Como contexto sostiene que existe un negocio causal consistente en la compra de pantallas Led, del que da cuenta la factura 404 de 12 de marzo de 2020 emitida por BH Inversiones Limitada a nombre de Discoteca Centro de Eventos y Restobar Capital CPP SpA, por la suma de $9.139.200, siendo los representantes legales de ésta, la ejecutada doña Nayadeth Castro, quien garantizó la compra, y don Alexis Cifuentes Guzmán, quien efectuó las transferencias de pago de los cheques; lo que se logró acreditar con la prueba rendida. SEGUNDO: Que, consta de autos que se inició la ejecución de la deudora, en base a la gestión preparatoria de protesto de dos cheques por la suma de $2.840.000 cada uno, protestados por orden de no pago, en donde no se opuso tacha de falsedad a la firma del girador ni se consignó fondos dentro de plazo. La ejecución se despachó por la suma de $3.298.000, ya que se hizo presente por el ejecutante que, no obstante la deuda ascendía a la suma de $9.130.000, se abonaron la suma de $5.832.000. TERCERO: Que a dicha ejecución se opusieron las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera excepción se adujo, como contexto, que los cheques fueron girados el 12 de marzo de 2020 para dar cumplimiento a la obligación que constaba en factura electrónica N
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C.A. de Concepción jvm Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado la parte ejecutada en contra del fallo de primer grado, solicitando la revocación del mismo para que se declare, en su lugar, que se acogen las excepciones de caducidad y pago, con costas. Como contexto sostie
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