VARELA/VALDÉS
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Que en los autos Rol N° C-2141-2017 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, caratulados “VARELA CON VALDÉS”, el abogado don Iván Andrés Alcayaga Jara, en representación del demandante, ha interpuesto recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, pronunciada con fecha catorce de enero de dos mil veinte a folio 87, que rechazó la demanda interpuesta por su parte, así como la demanda reconvencional de la contraria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente afirma que la sentencia ha incurrido en el vicio previsto en la causal del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Expone que el tribunal decidió rechazar la demanda presentada por don Carlos Rodrigo Varela Basterrica, debido a que estimó que se habría ejercido por el demandado don Francisco Arturo Valdés Oyarzún una legítima defensa. Sin embargo, el demandado en ningún momento efectuó esa alegación, puesto que su única defensa consistió en negar los hechos e invocar el artículo 2330 del Código Civil, referente a la exposición imprudente de la víctima al daño sufrido y, por lo mismo, dicha teoría no pudo ser refutada por esta parte. Así las cosas, la sentencia adolece claramente del vicio que se denuncia al haber interpretado, más allá de toda racionalidad y congruencia, los dichos del demandado como el ejercicio de una legítima defensa que no fue reclamada, ni defendida, ni formó parte de los límites de la litis. El vicio denunciado produce como perjuicio para esta parte el rechazo de la demanda interpuesta. De no contenerlo, el tribunal debió acoger la demanda de autos, por haberse acreditado todos los presupuestos de la responsabilidad extracontractual pretendida. Además, dado que el vicio se produjo en la dictación de la sentencia definitiva, únicamente es reparable con la declaración de nulidad que se solicita. SEGUNDO: Que es pertinente recordar que el artículo 768, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil establece que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.” En este caso, aun cuando se estimare que efectivamente concurre el vicio que alega el recurso, no tendría la aptitud de causar un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, toda vez que la propia ejecutada ha deducido, conjuntamente, recurso de apelación en que señala la circunstancia ya mencionada como uno de los agravios que habría experimentado su parte. Por consiguiente, se desechará el recurso interpuesto, atendido lo dispuesto en el referido inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva Se reproduce la sentencia de primera instancia y se tiene, además, presente: TERCERO: Que la apelación cuestiona la procedencia de que el tribunal califique de “legítima defensa” la justificación que el demandado opone a la acción indemnizatoria deducida en su contra y que denomina “culpa de la víctima” y, además, que la considere acreditada en virtud de la prueba rendida, desechando en consecuencia la demanda. En cuanto al primer punto, sostiene “que la legítima defensa no opera en la causa de autos y no fue alegada por la contraria. Además, tampoco se dan a su respecto los requisitos para que proceda. En particular, no existe proporcionalidad, toda vez que una de las partes estaba enfrentándose con puños, mientras que la otra lo hacía con un objeto contundente, que dejó a mi representado con severas lesione
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que en los autos Rol N° C-2141-2017 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, caratulados “VARELA CON VALDÉS”, el abogado don Iván Andrés Alcayaga Jara, en representación del demandante, ha interpuesto recursos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica