SIN INFORMACION

JAVIER ANDRÉS BELLOY MERINO/CAROLINA WELDT VÁSQUEZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 15303-2022 comparece deduciendo recurso de protección Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, 2° piso, Los Ángeles, en representación de don Javier Andrés Belloy Merino, periodista, domiciliado en parcela N° 54, Granja Eliana, camino a San Miguel, Los Ángeles, en contra de doña Carolina Weldt Vásquez, domiciliada en Granja Eliana Lote A., camino a San Miguel, Los Ángeles. Señala que el 22 de marzo de 2022, el recurrente se percata que dos individuos realizan excavaciones en su parcela, precisamente en el deslinde sur que tiene como límite camino de servidumbre de la parcelación general del loteo Granja Eliana, camino a San Miguel, Los Ángeles, que efectuó el padre de la recurrida don Carlos Weldt Fuentealba. Al consultar a quienes trabajaban, éstos le indicaron que instalarían un portón metálico por orden de la recurrida Sra. Carolina Weldt Vásquez. Indica que en los días posteriores el portón metálico estaba instalado y cerrado con candado y uno de los pilares del portón se erige adosado a la pandereta de ladrillos del inmueble del recurrente hecho que infringe normas de la ley de Urbanismo y Construcción, además que sobrepasa la línea del cerco, y en su estructura se implementan unos fierros atravesados que sirven de escalera que permite fácilmente el acceso a la propiedad del recurrente. Explica que el camino cuya entrada se cierra permite la circulación de vehículos, peatones, maquinarias hacia el sector A de la subdivisión y no solamente al actor, sino que también a otras personas, agrega que al tiempo que el recurrente le compró a don Carlos Weldt Fuentealba, el año 2007, en esa época el camino estaba en pleno uso. Expone que el camino que se ha cerrado mide 8 metros de ancho aproximadamente y tiene una extensión de 126 metros, en dónde la empresa TELSUR tiene la postación del tendido de fibra óptica y que como consecuencia del actuar ilegítimo de la recurrida impide los trabajos de ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario – o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el recurrente del presente caso denuncia como ilegal y arbitrario el que la recurrida, en el camino de servidumbre de la parcelación general Loteo Granja Eliana, Camino San Miguel, Los Ángeles instaló un portón metálico que cierra el acceso al mismo, instalando un candado, y dicho camino permite la circulación de vehículos, de peatones y maquinarias al sector, de subdivisión y loteo. En apoyo de su pretensión, la recurrente acompañó copias que dan cuenta de inscripción de fojas 3174, número 2110 de Registro Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 2009 en la cual por escritura de 10 de abril de 200, Carlos Weld Fuentealba vendió, cedió y transfirió Javier Andrés Belloy Merino, el lote número 54, de la subdivisión estableciéndose en la cláusula Duodécima que se constituye una servidumbre de tránsito de carácter amplia, perpetua, continua y permanente, sobre todos los caminos internos que contempla el plano de la subdivisión, en favor de cada uno de los lotes resultantes de la misma subdivisión, dicha servidumbre se halla inscrita a fojas 1397, con el número 871, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 2009. La recurrida, al, informar sostuvo que no es efectivo que haya cerrado algún camino arbitrariamente, toda vez que la calle de servidumbre se encuentra en condición de ser abierta en cualquier momento. Refiere que con acuerdo de otros vecinos que tienen llave del del mismo, construyó un portón el que se encuentra cerrando una servidumbre de paso que colinda con el deslinde sur, del predio del recurrente. Estima que el recurrente tiene acceso a su predio, no por ese deslinde sur, sino por el camino público, al que tiene acceso por todo el frente de su propiedad. Precisa que la instalación del portón metálico se origina para impedir en el lugar focos de delincuencia y de micro-basurales. Tercero: Que, de lo que se viene exponiendo, es posible infer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado, Luis Patricio Iturrieta Burboa, en favor de don Javier Andrés Belloy Merino, en contra de doña Carolina Weldt Vásquez, solo en cuanto se dispone que dicha recurrida, deberá entregar al recurrente, una llave del candado del portón de acceso al camino interno de la parcelación general Loteo Granja Eliana, Camino San Miguel, debiendo dar cuenta a esta Corte de lo anterior, en el plazo de cinco días, desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Rafael Andrade Díaz. N°Protección-15303-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 15303-2022 comparece deduciendo recurso de protección Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, 2° piso, Los Ángeles, en representación de don Javier Andrés Belloy Merino, periodista, domiciliado en parcela N° 54, Granja Eliana, camino a San Miguel, L

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