GLORIA BETTY ROJAS MANQUEZ CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 196-2022 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, RIT O-1054-2020; RUC 20-4-0279577-9 del Juzgado del Trabajo de Concepción, mediante sentencia definitiva de 7 de marzo de 2022, se rechazó en todas sus partes la demanda principal y demanda subsidiaria opuesta por doña Gloria Betty Rojas Mánquez, en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz y declara que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, el abogado Renato Oyarzún Aguilar, en representación de la demandante interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 b) del Código del Trabajo y, en subsidio la del artículo 477 del mismo código, en relación con los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 20.976. A la audiencia señalada para la vista del recurso comparecieron los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de nulidad laboral es aquél medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo ésta última. 2º.- Que, en lo que dice relación con el recurso deducido por la parte demandante, éste se sustenta, como ya se ha adelantado, en forma principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de la causal anterior, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3º.- Que la primera causal del artículo 478 b) del Código laboral, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, concurre según el reclamante en la principal conclusión a la que arriba el tribunal a quo y se contiene en el motivo 8º del
Fallo
fallo que se impugna en el cual se establece que “la causal de término de la relación laboral de la demandante no fue la de renuncia voluntaria; y aun cuando pudiera aceptarse que se hizo uso por parte del empleador de manera antojadiza de la causal de término de contrato, como lo sostiene la actora, esta sentenciadora estima que igualmente la relación estatutaria hubiera concluido por la causal de término contemplada en el estatuto docente artículo 72 letra e), esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes; perdiendo entonces la actora uno de los requisitos establecidos en la ley 20.976, artículo 1, para percibir la bonificación que reclama.” A juicio del impugnante, esta conclusión vulnera los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia, además de no guardar relación con la prueba allegada a los autos, ni tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. En efecto sostiene que: a.- Se infringen las reglas de la lógica, al concluir que la demandante no tiene derecho al incentivo por retiro voluntario porque el cese de sus funciones fue por la causal del artículo 72 letra h) de la Ley 19.070, de manera que perdió uno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley 20.976, sin considerar el Oficio Ordinario Folio Nº 884 de 26/04/ 2021 del Seremi de Educación de la Región
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 196-2022 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, RIT O-1054-2020; RUC 20-4-0279577-9 del Juzgado del Trabajo de Concepción, mediante sentencia definitiva de 7 de marzo de 2022, se rechazó en todas sus partes la demanda principal y demanda subsidiaria opuesta por doña Gloria Betty Rojas Mánquez, e
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