RAMIREZ SOLANO OSWALDO DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece OSWALDO DANIEL RAMÍREZ SOLANO, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera arbitraria e ilegal consistente en no resolver su solicitud de visa de permanencia definitiva, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su visa de residencia definitiva en el mes de diciembre de 2020, sin que hasta la fecha haya sido resuelta y presentando solo un 50% de avance según información obtenida del sistema informático que dispone la autoridad para su tramitación. Alega que esto vulnera abiertamente el artículo 27 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, al no respetar el plazo de seis meses para poner término a toda solicitud iniciada ante la Administración del Estado. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento respecto del trámite de residencia definitiva. Informando, Francisco Javier Errázuriz Quiroz, solicita el rechazo del recurso de amparo, reconociendo que el amparado ingresó a Chile el 26 de febrero de 2018 con una visa de responsabilidad democrática vigente hasta el 26 de febrero de 2019, la cual le fue prorrogada hasta febrero de 2020. Luego, obtuvo visa de residencia temporal por un año hasta noviembre de 2020. Indica que el extranjero solicitó una visa de residencia definitiva el 10 de mayo de 2021, contra la cual se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el cual le permite demostrar que posee una situación regular en el país para todos los efectos elgales. Luego, el 8 de julio de 2021, el amparado solicitó una regularización extraordinaria de su situación migratoria, con lo cual renunció y se le tuvo por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria, otorgándosele permiso, durante la tramitación de su solicitud, para ejercer actividades remune
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que lo pretendido en esta causa por la recurrente es que se ordene a la autoridad migratoria emitir pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva en Chile, que estaría pendiente desde diciembre 2020. Tercero: Que consta de los antecedentes de la causa que el Servicio Nacional de Migraciones ha dictado la resolución N° 22239507 de fecha 09 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió conceder visa temporal en calidad de titular por un año al amparado, con lo cual
Fallo
se resuelve el procedimiento de regularización de su situación migratoria iniciado el 08 de julio de 2021, en virtud del cual se le tuvo por desistido de todo trámite migratorio previo. Cuarto: Que, en consecuencia, esta Corte no vislumbra una medida que pueda ser adoptada para reestablecer el imperio del derecho, por cuanto la pretensión de la parte recurrente ya ha sido satisfecha. Por tanto, como se dirá, el recurso de amparo deberá ser rechazado por haber perdido oportunidad, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de OSWALDO DANIEL RAMÍREZ SOLANO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2766-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece OSWALDO DANIEL RAMÍREZ SOLANO, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera arbitraria e ilegal consistente en no resolver su solicitud de visa de permanenc
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