JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

HUMBERTO MALDONADO SOLANO / EDIFICIO SANTA ANA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-800-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veintidós, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda deducida por HUMBERTO JAIME MALDONADO SOLANO declarándose indebido el despido del que fue objeto efectuado por la empleadora, EDIFICIO SANTA ANA., para poner término al contrato de trabajo que tenía con el trabajador ya individualizado. II.- Que, se condena a la demandada EDIFICIO SANTA ANA, a pagar al actor la suma de $533.500 (quinientos treinta y tres mil quinientos pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, cantidad a la que se deberán aplicar reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo teniendo como fecha de despido el 13 de Agosto de 2021. III.- Que, se condena a la demandada EDIFICIO SANTA ANA, a pagar al trabajador demandante la suma de $2.134.000 (dos millones ciento treinta y cuatro mil pesos), más un recargo del 80% sobre dicha cantidad, por concepto de tres años de servicio y fracción superior a 6 meses, cantidad a la que se deberán aplicar reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo teniendo como fecha de despido el 13 de Agosto de 2021. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se declara que la relación laboral habida entre el demandante HUMBERTO JAIME MALDONADO SOLANO y la demandada EDIFICIO SANTA ANA, ha terminado por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. V.- Que se condena en costas a la demandada EDIFICIO SANTA ANA, que se regulan en la suma de $800.000.-. VI.- Que en lo demás, se rechaza la demanda Contra el aludido fallo el apoderado de la demandada interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales, una en subsidio de la otra, en primer lugar, en la causal del art. 477 del Código del Trabajo por cuanto la sentencia se dictó con infracción de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente, ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Segundo: Que al respecto, preciso resulta dejar establecido que en la estructura del nuevo procedimiento laboral, en este recurso se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, o asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad las causales y los fundamentos de aquéllas que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. I.- Causal articulo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. Tercero: Que el recurrente interpone primeramente la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de la norma del art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, norma que dispone que “el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales […] Nº 7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Expresa que la conducta detallada en la carta de despido dice relación con el retiro de las dependencias del edificio sin autorización o instrucción previa del dueño de la unidad de estacionamiento en que éstas se encontraban, a saber: una plancha y un cable y que según se indica en la propia carta de despido, dicha acción, que fue reconocida al absolver posiciones por el demandante y recogido expresamente por el

Fallo

se declara que la relación laboral habida entre el demandante HUMBERTO JAIME MALDONADO SOLANO y la demandada EDIFICIO SANTA ANA, ha terminado por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. V.- Que se condena en costas a la demandada EDIFICIO SANTA ANA, que se regulan en la suma de $800.000.-. VI.- Que en lo demás, se rechaza la demanda Contra el aludido fallo el apoderado de la demandada interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales, una en subsidio de la otra, en primer lugar, en la causal del art. 477 del Código del Trabajo por cuanto la sentencia se dictó con infracción de los arts. 168 letra c) y 160 Nº 7 del Código del Trabajo, infringiendo, además, la norma de aplicación general y supletoria en materia de derecho de contratos del art. 1545 del Código Civil, desatendiendo el verdadero sentido, alcance y naturaleza con que opera la institución jurídica del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Además, respecto de las costas: infracción al art. 144 del Código de Procedimiento Civil, en segundo lugar, en la causal del art. 478 letra e) del Código del Trabajo por contener decisiones contradictorias; y en tercer lugar, en la causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, en especial, en relación a las máximas de la experiencia. C

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-800-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veintidós, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda deducida por HUMBERTO JAIME MALDONADO SOLANO declarándose indebido el despido del que fue objeto efectuado por la empleadora, EDIFICIO SANTA ANA., par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica