CARRILLO CISTERNA JONATHAN ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Alexis Carrillo Cisterna, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haber rechazado la postulación al beneficio solicitado por el amparado, no obstante cumplir con los requisitos al efecto, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se ordene la libertad condicional de su representado. Indica que el amparado cumple una condena de 15 años y 1 día por el delito de robo con violencia; otra, de 61 días por el delito de receptación; y dos penas de 21 días por el delito de hurto simple; cumpliendo los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular al beneficio, según detalla. Da cuenta que el amparado está recluido en el C.C.P. Colina I; su red de apoyo se compone de su pareja y su hermana, quienes lo apoyan con artículos de primera necesidad para desarrollar su vida intramuros; se encuentra estudiando en la unidad penal 1° y 2° año de enseñanza media; y desarrolla actividades laborales en el rancho del área de cocina. Sostiene que la Resolución de la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, los que además de evidenciar cuál ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el Decreto Ley N° 321 que regula la libertad condicional, además de no cumplir con el deber de fundamentación previsto en el artículo 5° del referido DL, en relación a los artículos 41 y 18 de la Ley N° 19.880. Finalmente, pide se acoja la presente acción constitucional y se conceda la libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que informando el presidente de la Comisión recurrida, el ministro Alejandro Aguilar, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se resolvió rechazar por
Fundamentos
considerando que es posible observar un patrón de comportamientos impulsivos que le han resultado difícil de manejar y que ha potenciado su conducta errática. A nivel discursivo muestra conciencia de delito y reconocimiento del daño causado a los demás, asumiendo la responsabilidad por las acciones disruptivas cometidas, pero en su interpretación, se observan tendencia a la externalización y justificación de ello, a lo anterior se suman dificultades en el ámbito de resolución de conflictos con descontrol de impulsos, todo lo cual se consideran factores de riesgo de reincidencia que se mantienen. En este sentido, el rechazo explícito al delito, se relaciona en la actualidad con las consecuencias sufridas debido a sus acciones delictivas (desarraigo familiar, prisión efectiva entre otros) y en menor medida con una identificación e internalización de los factores de riesgo que han influido en sus reincidencias. Se considera que los factores de riesgo mencionados, han influido en las sucesivas reincidencias, lo cual haría necesario un proceso de intervención individual que permita preparar un eventual acercamiento progresivo al medio libre, con un seguimiento a dicho proceso que permita ponderar los avances y reforzar los aspectos deficitarios que pudieran presentarse en caso de un eventual de permisos de salida, considerando que se observan rasgos asociados a patrón antisocial, en el cual se vislumbra inobservancia de los derechos de los demás, conducta impulsiva, justificación de los delitos, sin visualizar aspectos individuales a modificar, lo que demuestra por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” (sic). TERCERO: Que, se acompañó, el denominado “Formulario Consolidado de Postulación al proceso de Libertad Condicional”, del que se desprende que el amparado tiene 38 años, y se indica que mantiene un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y 1 día por el delito de robo con violencia; una condena de 61 días por el delito de receptación; y dos penas de 21 días, cada una, por el delito de hurto simple. Registra como inicio del cumplimiento de sus condenas, el 28 de noviembre de 2011, como fecha de término el 12 de marzo de 2027, y que, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, lo cumplió el 6 de junio de 2022. Se observa, igualmente, que no tiene beneficios intrapenitenciarios y que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. CUARTO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jonathan Alexis Carrillo Cisterna en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2360-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Alexis Carrillo Cisterna, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haber rechazado la postulaci
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