JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ DIEGO ANTONIO SANHUEZA JIMENEZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Diego Antonio Sanhueza Jiménez, quien se encuentra reformalizado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, ha apelado de la resolución dictada en audiencia el día 20 de junio en curso, que sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario total a la cual se encontraba sometido, decretando la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada, cuestionando el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y pide que se deje sin efecto la medida impuesta, sin perjuicio de otra u otras cautelares personales complementarias de menor intensidad que se estimen pertinentes conforme al artículo 155 del código citado. 2.- Que los antecedentes esgrimidos por los intervinientes en esta audiencia, dan cuenta de que si bien es efectivo que se agravaron los resultados del hecho delictual, pues se ocasionó la muerte de una víctima, lo cierto es que ello por sí solo no parece suficiente para sostener que la necesidad de cautela en este caso no pueda ser cubierta por la medida cautelar que afectaba al imputado desde el veinte de abril del presente año, sin perjuicio de que pueda darse una nueva medida cautelar para resguardar de mejor manera los fines del procedimiento, tal como lo sostuvo la defensa en sus alegaciones. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 682-2021, RUC 2200376966-K, que sustituyó la medida cautelar de privación total de libertad en el domicilio del imputado Diego Antonio Sanhueza Jiménez por la de prisión preventiva de este, y en su lugar se decide que se mantiene la medida contemplada en el artículo 155 letra a) en su modalidad de total, agregándose a esta la que se indica el artículo 155 letra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 682-2021, RUC 2200376966-K, que sustituyó la medida cautelar de privación total de libertad en el domicilio del imputado Diego Antonio Sanhueza Jiménez por la de prisión preventiva de este, y en su lugar se decide que se mantiene la medida contemplada en el artículo 155 letra a) en su modalidad de total, agregándose a esta la que se indica el artículo 155 letra d), esto es el arraigo nacional. Dese inmediata orden de libertad respecto del imputado Sanhueza Jiménez, si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-658-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Diego Antonio Sanhueza Jiménez, quien se encuentra reformalizado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, ha apelado de la resolución dictada en audiencia el día 20 de junio en curso, que sustituye la medida cautelar de

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