SIN INFORMACION

VELEZ TAYAQUE JUAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece JUAN DAVID VÉLEZ TAYAQUE, de nacionalidad colombiana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no la dictación de la resolución exenta N° 242843 de 06 de septiembre de 2019, la que dispuso su abandono del país, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone ingresó a Chile el 30 de noviembre de 2017 y fue titular de visa temporal por el plazo de un año, lo que hizo para reunificarse con familiares que se encontraban en el país. Plantea que pudo encontrar un trabajo estable que le permite subsistir por sus propios medios y aportar a la manutención de su hijo chileno, Mateo Ismael Vélez Mazorra, actualmente de 3 años. Indica que el 20 de febrero de 2020 fue notificado de la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, alegando que ello afecta su libertad personal al no permitirle permanecer libremente en Chile y mantenerse con su familia y continuar con su proyecto de vida en el país. Plantea que jamás ha poseído antecedentes penales, tanto en su país de origen como en Chile. Para demostrarlo, acompaña junto con el recurso un certificado del Ministerio de Defensa Nacional, que indica que el extranjero no registra antecedentes, de fecha 03 de febrero de 2022, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Solicita, en concreto, que se deje sin efecto la resolución exenta N° 242843 de 6 de septiembre de 2019 y que se le permita continuar residiendo en Chile, debiendo solicitar la visa correspondiente conforme a la normativa vigente. Informando, Camila Fernanda Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo, aduciendo que el amparado solicitó visa de residencia definitiva el 06 de septiembre de 2018, estando v

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que lo pretendido en esta causa por la recurrente es que se deje sin efecto la resolución exenta N° 242843 de 06 de septiembre de 2019, que ordenó su expulsión del país como consecuencia del rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Tercero: Que consta de los antecedentes de la causa que el fundamento de la resolución recién citada fue que el extranjero no acompañó a su solicitud de visa de residencia definitiva el certificado de antecedentes de su país de origen, que dé cuenta de que no le aquejan causas penales en Colombia. Cuarto: Que, en la presente causa, el amparado acompaño un certificado de antecedentes emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, de Colombia, que indica que el extranjero no registra antecedentes, de fecha 03 de febrero de 2022, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. También acompaña certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 2 de marzo de 2022, en el que tampoco aparecen anotaciones en su registro general de condenas. Quinto: Que, es relevante también tener presente el principio de reunificación familiar, el interés superior del niño y la protección a la familia, toda vez que se ha demostrado en esta causa que el amparado es padre de un niño chileno, Mateo Ismael Vélez Mazorra, actualmente de 3 años, lo que consta con el respectivo certificado de nacimiento del menor. Sexto: En consecuencia, con lo razonado, es prudente, como se dirá, dar lugar al recurso para dar la oportunidad al extranjero de normalizar su situación migratoria, pues no presenta antecedentes penales y tiene un relevante arraigo familiar en Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JUAN DAVID VÉLEZ TAYAQUE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución exenta N° 242843 de 06 de septiembre de 2019, que rechazó la solicitud de visa de permanencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país; y se ordena a la repartición recurrida resolver nuevamente dicha solicitud, como en derecho corresponda, considerando los nuevos antecedentes que consta en esta causa. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2700-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. A los folios 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece JUAN DAVID VÉLEZ TAYAQUE, de nacionalidad colombiana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no la dictación de la resolución exenta N° 242843 de 06

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