VERGARA AGUILERA VICTOR ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Víctor Alberto Vergara Aguilera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haber rechazado la postulación al beneficio solicitado por el amparado, no obstante cumplir con los requisitos al efecto, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se ordene la libertad condicional de su representado. Indica que el amparado cumple una condena de 541días por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; y cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular al beneficio, según detalla. Da cuenta que el amparado está recluido en el C.D.P. Santiago Sur. Sostiene que la resolución de la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, los que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el Decreto Ley N° 321 que regula la libertad condicional, además de no cumplir con el deber de fundamentación previstos tanto en el DL recién indicado como en la Ley N° 19.880. Finalmente, pide se acoja la presente acción constitucional y se conceda la libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que informando el presidente de la Comisión recurrida, el ministro Alejandro Aguilar, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se resolvió rechazar por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que “es posible advertir que el postulante es un interno que presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Los ítems de pares, familia y pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial educación y empleo sus principales necesidades criminógen
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e inseguro. Planificación en el medio escasamente estructurada, validando las acciones desviadas como medio de gratificación inmediata, mencionando que por medio de ellas ostenta propiedades con las cuales reporta ingresos mensuales. Minimiza y justifica su proceder, sin lograr realizar una adecuada problematización, validando su accionar como medio de gratificación inmediata, centrándose en las perdidas personales y familiares que ha ocasionado el proceso de reclusión, faltando mayor problematización de sus acciones. Con relación a su red de apoyo, cuenta con su hermana, única red que se encuentra presente en su proceso de reclusión es incierta su capacidad de contención criminógena. Por otro lado, mantiene relaciones distantes con su hija y un vínculo conflictivo con su actual pareja, quien presenta un consumo de sustancias ilícitas, factor de riesgo latente en el evaluado. Los aspectos antes mencionados, demuestran por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado el avance en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” (sic). TERCERO: Que se acompañó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación al proceso de Libertad Condicional”, del que se desprende que el amparado tiene 52 años, y se indica que mantiene un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una condena de 541 días, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, registrando como inicio del cumplimiento de su condena el 27 de julio de 2021, de término el 7 de noviembre de 2022, y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, lo cumplió el 10 de febrero de 2022. Se observa, igualmente, que no tiene beneficios intrapenitenciarios y que durante los últimos tres bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. CUARTO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Víctor Alberto Vergara Aguilera en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2484-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Víctor Alberto Vergara Aguilera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haber rechazado la postula
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