SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CERVANTINO COPIAPO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1 comparece don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas representación de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó, quien deduce reclamación en contra Resolución Exenta Nº 739, de 31 de mayo de 2022, quien señala haber sido notificado de la misma por correo electrónico el 1 de junio del presente, dictada por don Miguel Zarate Carrazana, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. 2° Que, el artículo 85 de la ley 20.529 dispone que: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” 3° Que, en razón de lo anterior, se puede establecer que la reclamación en examen se ha deducido fuera del plazo que la ley dispone y por ello será declarado inadmisible. Por lo expuesto y según lo previsto en el artículo 85 de la ley 20.529 SE DECLARA INADMISIBLE la reclamación deducida por don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas representación de la Fundación Educacional Cervantino. Al primer otrosí: Ténganse por acompañado. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. N°Contencioso Administrativo-6-2022. En Copiapó, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por lo expuesto y según lo previsto en el artículo 85 de la ley 20.529 SE DECLARA INADMISIBLE la reclamación deducida por don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas representación de la Fundación Educacional Cervantino. Al primer otrosí: Ténganse por acompañado. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. N°Contencioso Administrativo-6-2022. En Copiapó, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, en el folio 1 comparece don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas representación de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó, quien deduce reclamación en contra Resolución Exenta Nº 739, de 31 de mayo de 2022, quien señala haber sido notificado de la misma por correo electrónico el 1 de junio del presente, dictada po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica