FUNDACIÓN EDUCACIONAL CERVANTINO COPIAPO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en el folio 1 comparece don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas representación de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó, quien deduce reclamación en contra Resolución Exenta Nº 739, de 31 de mayo de 2022, quien señala haber sido notificado de la misma por correo electrónico el 1 de junio del presente, dictada por don Miguel Zarate Carrazana, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. 2° Que, el artículo 85 de la ley 20.529 dispone que: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” 3° Que, en razón de lo anterior, se puede establecer que la reclamación en examen se ha deducido fuera del plazo que la ley dispone y por ello será declarado inadmisible. Por lo expuesto y según lo previsto en el artículo 85 de la ley 20.529 SE DECLARA INADMISIBLE la reclamación deducida por don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas representación de la Fundación Educacional Cervantino. Al primer otrosí: Ténganse por acompañado. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. N°Contencioso Administrativo-6-2022. En Copiapó, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por lo expuesto y según lo previsto en el artículo 85 de la ley 20.529 SE DECLARA INADMISIBLE la reclamación deducida por don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas representación de la Fundación Educacional Cervantino. Al primer otrosí: Ténganse por acompañado. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. N°Contencioso Administrativo-6-2022. En Copiapó, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, en el folio 1 comparece don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas representación de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó, quien deduce reclamación en contra Resolución Exenta Nº 739, de 31 de mayo de 2022, quien señala haber sido notificado de la misma por correo electrónico el 1 de junio del presente, dictada po
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