SIN INFORMACION

LANOY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que el recurrente ha señalado como su domicilio el de calle Esteban Capkovic N° 01179, Punta Arenas, Región de Magallanes, y el de la recurrida ubicado en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, y sin perjuicio de entablarse el libelo de protección para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, siendo además el domicilio del apoderado del actor también de la Región de Magallanes, según aparece en el recurso; que, en el territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones de Coyhaique, no se ha verificado ni la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de protección; y, conforme lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que éste Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Archívese. Rol N° 1020-2022 (Protección).

Fallo

se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que el recurrente ha señalado como su domicilio el de calle Esteban Capkovic N° 01179, Punta Arenas, Región de Magallanes, y el de la recurrida ubicado en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, y sin perjuicio de entablarse el libelo de protección para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, siendo además el domicilio del apoderado del actor también de la Región de Magallanes, según aparece en el recurso; que, en el territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones de Coyhaique, no se ha verificado ni la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de protección; y, conforme lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que éste Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Archívese. Rol N° 1020-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, treinta de junio de dos mil veintidós. Con la cuenta del señor Relator, se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que el recurrente ha señalado como su domicilio el de calle Esteban Capkovic N° 01179, Punta Arenas, Región de Magallanes, y el de la recurrida ubicado en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, y sin perjuicio de entablarse el libelo de protección

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