CHÁVEZ/VENEGAS
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen Manuel Antanasio Chávez Muñoz, Gricelda De Las Mercedes Chávez Muñoz, Oscar Rigoberto Chávez Muñoz, Rosa Elena Chávez Muñoz y Filomena De Las Carmelas Chávez Muñoz, todos agricultores y domiciliados en parcela El Cautivo, ubicada en San Vicente de la comuna de Ñiquén, provincia del Ñuble, camino público El Peumo De Zemita, sobre el camino El Peumo, quienes interponen recurso de protección en contra de Fernando Antonio Venegas Olave y Ana Luisa Valenzuela Garrido, ambos domiciliados frente a la Parcela El Cautivo ubicado en San Vicente comuna de Ñiquén provincia de Ñuble camino público El Peumo de Zemita. Refieren ser propietarios en común, por herencia de su madre, del referido inmueble, según consta en certificado de dominio vigente, mediante inscripción especial de herencia inscrita a fojas 3241, número 2761 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Detallan que el inmueble deslinda al norte con Juana María Muñoz, separado por cerco, al Este con Adán López y Manuel Valenzuela Vera, separado por cerco, al sur y oeste con Jovino Landaeta Mercado, separado por cerco; que tiene una extensión de 3,26 hectáreas, y su Rol de Avalúo es el 25-31 de la comuna de Ñiquén. Manifiestan que conforme a los planos el predio cuenta con 4 accesos al camino público El Peumo, los cuales fueron cerrados por los recurridos, quienes dicen poseer un lote de tierra entre su predio legalmente inscrito y frente al camino público denominado El Peumo de Zemita, sin que sea ese hecho efectivo. Afirman que los recurridos les han impedido el derecho de paso desde hace 5 días atrás, sin poder entrar y salir de su predio, impidiendo el paso o derecho de servidumbre que existía en ese lugar frente al Lote 1 y 5. Agrega que la recurrida manifestó que no le importaban las servidumbres ya constituidas o los pasos que anteriormente se usaran para ingresar o salir desde y hacia el camino público, sosteniendo que para constituir u
Fundamentos
motivos que llevan a desestimar la acción impetrada.
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, lo dispuesto en el artículo 19 número 2, 3 y 24 de la Constitución Política del Estado, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de Fernando Antonio Venegas Olave y de Ana Luisa Valenzuela Garrido, se declare ilegal y arbitrario el cierre unilateral del derecho de paso o servidumbre que existe en sus propiedades y se ordene la apertura inmediata de su derecho a paso o servidumbre conforme a los planos acompañados, pudiendo acceder a la fuerza pública de resultar necesario, con costas. 2°.- Que informan doña Ana Luisa Valenzuela Garrido y Fernando Antonio Venegas Olave, en similares términos, indicando que de acuerdo a la naturaleza y fin de la acción de protección y a las imputaciones que los recurrentes formulan, no entienden cómo una eventual actuación de su parte podría afectar la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Con relación a la igualdad en la protección de los derechos manifiestan que, atendida la descripción fáctica que hace la parte recurrente no es necesario ahondar en mayores explicaciones, ya que no se estaría en presencia de juzgamiento por comisiones especiales ni nada que se parezca siquiera a aquello, razón por la cual el libelo es también en esta parte, absolutamente errado e improcedente. Con relación al derecho de propiedad afirman que el relato de la contraria distorsiona completamente los hechos y miente de manera bur
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Chillán, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen Manuel Antanasio Chávez Muñoz, Gricelda De Las Mercedes Chávez Muñoz, Oscar Rigoberto Chávez Muñoz, Rosa Elena Chávez Muñoz y Filomena De Las Carmelas Chávez Muñoz, todos agricultores y domiciliados en parcela El Cautivo, ubicada en San Vicente de la comuna de Ñiquén, provincia del Ñuble, camino público El Peumo De Zemit
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