SIN INFORMACION

ELGHANAYAN/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogado, en favor de David Seguismundo Elghanayan Szenfeld, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por el recurrente y sus beneficiarios, cobrando así un precio improcedente en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, señalando que el recurrente mantiene un contrato de salud con la recurrida, cuyo precio es fijado utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria -en razón de la edad y sexo del afiliado y sus cargas- para su cálculo, la cual ha sido derogada. En particular, se multiplica el precio base un factor de 1.20 que se aplica al recurrente de acuerdo con su edad y sexo, sumado al factor 1.60 que se le aplica a su carga doña Yael Abramovicz Rosenblatt, de acuerdo a su edad y sexo, y a los factores de 0.40 que se le aplica a cada una de sus cargas restantes (3), conforme también a su edad y sexo. Cita, al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro del plan de salud efectuado,

Fundamentos

considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que por el aumento de los costos no se le permite ejercitar su derecho de elección; y el derecho a la propiedad, pues se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Finalmente pide acoger el recurso, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del afiliado y sus cargas, ya que éstos han sido obtenidos de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción con costas, considerando que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por carecer el recurrente de derechos indubitados al existir un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. Agrega que no existe arbitrariedad e ilegalidad que pueda reprocharse a la recurrida que ha determinado el precio del plan en base a una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. Precisa que la norma citada por la recurrente, fue derogada parcialmente por la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el mes de agosto del año 2010,

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro del plan de salud efectuado, considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que por el aumento de los costos no se le permite ejercitar su derecho de elección; y el derecho a la propiedad, pues se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Finalmente pide acoger el recurso, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del afiliado y sus cargas, ya que éstos han sido obtenidos de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción con costas, consi

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogado, en favor de David Seguismundo Elghanayan Szenfeld, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo

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