SIN INFORMACION

LOPEZ DE LA CRUZ JESUS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Isai Eliecer Carrasco Catalán, Josefa Ignacia Pizarro Osorio y Renée Valentina Barrera Gutiérrez, abogados, domiciliados en Nueva York 9, Piso 18, Santiago Centro e interponen recurso de amparo en favor de JESUS LOPEZ DE LA CRUZ, dominicano, pasaporte RD5848272 en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Refiere que con fecha 2 de diciembre de 2021 el amparado ingresó su solicitud de visa sujeta a contrato, a través de la plataforma de Servicios Consulares, ante el Consulado de Chile en República Dominicana, en conformidad al procedimiento vigente. Posteriormente, con fecha 7 de enero de 2022 tuvo la entrevista en el Consulado en la que indicaron que dentro de cuatro a cinco semanas tendría respuesta sobre el proceso. Hace presente que desde el 29 de marzo de 2022, figura en la plataforma de Servicios Consulares que el proceso se encuentra en estado de “Resolución Consular”, sin presentar avance alguno a la fecha, por ello el amparado intentó en diversas ocasiones contactar al Consulado sin obtener ninguna respuesta oficial de su parte. Ante esta situación, con fecha 2 de mayo se ingresó un requerimiento por medio de Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el que fue respondido con fecha 16 de mayo señalando que su solicitud presentada bajo el pasaporte respectivo, fue denegada, según lo dispuesto en la ley 1094/1975 artículo 63/4, teniendo en consideración que el solicitante presentó certificado de antecedentes caducado, además de que la empresa invitante no justifica ingresos ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile. Asegura que el cierre del proceso deviene en ilegal pues el amparado presentó un certificado de antecedentes penales vigente, es decir con menos de 90 días desde su emisión, al momento de su postulación, debiendo imputarse su caducidad al retraso de la Administración en resolver su proceso de visado y por otro lado, la empresa qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Jesús López De La Cruz, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo cual, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento del amparado de 2 de diciembre de 2021, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2770-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Isai Eliecer Carrasco Catalán, Josefa Ignacia Pizarro Osorio y Renée Valentina Barrera Gutiérrez, abogados, domiciliados en Nueva York 9, Piso 18, Santiago Centro e interponen recurso de amparo en favor de JESUS LOPEZ DE LA CRUZ, dominicano, p

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