SIN INFORMACION

TORRES BRUGES LUIS HORACIO - TORRES BRUGES MARIANGELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Kevin Abrl Canedo Cueto, abogado, en favor de LUIS HORACIO TORRES BRUGES y de MARIANGELA TORRES BRUGES, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrarios e ilegales consistente en el cierre y rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, ordenando su expulsión del país, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ambos amparados, mayores de edad, buscan migrar a Chile como consecuencia de la grave crisis política y social de su país de origen, y para reunificarse con su madre, Miriam Josefina Bruges De Torres, quien es residente legal en el país. Por ello, el 22 de junio de 2019 solicitaron una visa de responsabilidad democrática, la que fue debidamente acogida a trámite. Sin embargo, alega que con fecha 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico de carácter masivo comunicándoles el cierre y rechazo de sus solicitudes de visa con motivo del cierre de fronteras chilenas como consecuencia de la crisis sanitaria y la imposibilidad de dar término al procedimiento administrativo dentro de los plazos legales. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida resolver las solicitudes de visa de los amparados conforme a las exigencias o requisitos vigentes a la época de su presentación, dentro del plazo de diez días corridos desde que el fallo se encuentre firme. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo, indicando que no cuenta con registros de que los amparados hayan realizado alguna solicitud ante la autoridad informante y que, de acuerdo al tenor del recurso, el órgano competente para informar sería el Ministerio d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de las visas de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de los amparados, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente a la amparada. Tercero: Que, en este orden de ideas, observa esta Corte una excesiva dilación en la tramitación de la solicitud administrativa que le correspondía resolver, lo que no se aviene con la celeridad que debiese actuar al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, y que si bien el citado artículo no establece un plazo fatal para la administración, no aparece razonable la demora que se denunció en esta oportunidad, más aún que luego de varios meses se dio por culminado el proceso por medio del correo electrónico masivo remitido por la autoridad recurrida el 11 de noviembre de 2020 a otros solicitantes y que cita la recurrida en su informe. Quinto: Que los impedimentos u obstáculos invocados no son fundamentos plausibles para justificar el actuar de la administración, por lo que su proceder resulta ilegal, lo que implica una amenaza evidente a la libertad ambulatoria de los amparados, toda vez que la negativa se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la resolución dictada por la Administración. Sexto: Tal actuar no satisface, adicionalmente, el requisito de fundamentación de los actos administrativos, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, al observarse de su simple lectura el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020 que no se hace cargo de los antecedentes personales de la recurrente ni de los motivos que justificaron la decisión adoptada.

Fallo

fallo se encuentre firme. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo, indicando que no cuenta con registros de que los amparados hayan realizado alguna solicitud ante la autoridad informante y que, de acuerdo al tenor del recurso, el órgano competente para informar sería el Ministerio de Relaciones Exteriores. Informando, Julio Fiol Zúñiga, director general de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo del recurso de amparo, sin hacer mención alguna a la situación particular de la recurrente, argumentando que las graves dificultades que conllevó la pandemia para la tramitación de las visas de responsabilidad democrática durante los años 2020 y 2021 impidieron finalizar el procedimiento. Por otra parte, indica que el proceso no ha terminado, pues el correo electrónico no es un acto terminal sino solo una comunicación que busca atender un caso fortuito o fuerza mayor. Agrega que el derecho reclamado por la recurrente no es indubitado y que no nos encontramos en ninguna de las hipótesis de afectación de derechos protegidas por el recurso de amparo. Y Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto: Que comparece Kevin Abrl Canedo Cueto, abogado, en favor de LUIS HORACIO TORRES BRUGES y de MARIANGELA TORRES BRUGES, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de

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