JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

EDUARDO FRANCISCO OLIVA GONZALEZ CON EASY RETAIL S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 21-4-0318718-3 y RIT T-41-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y otras prestaciones, interpuesta por Eduardo Francisco Oliva González en contra de la EASY Retail S.A., correspondiente al Rol N° 187-2022 de esta Corte, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de marzo del año en curso, mediante la cual decidió lo siguiente: “I.- Que, SE RECHAZA, sin costas la excepción de finiquito opuesta por la demandada EASY RETAIL S.A. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes y sin costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por EDUARDO FRANCISCO OLIVA GONZALEZ, en contra de EASY RETAIL S.A., representada por FRANK MEZA LUCIC, todos ya individualizados. III.- Que, HA LUGAR, sin costas, a la demanda subsidiaria de despido improcedente, indemnizaciones, nulidad del despido y otras prestaciones labores y previsionales deducida por EDUARDO FRANCISCO OLIVA GONZALEZ, en contra de EASY RETAIL S.A., representada por FRANK MEZA LUCIC, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara improcedente el despido del actor y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $129.654- por concepto de diferencia de pago por concepto de indemnizaciones por años de servicio. b) $14.406.- por concepto de diferencia de pago en indemnización por falta de aviso previo. c) $2.874.377 a título de recargo legal del 30%. d) $1.645.562.- por concepto de devolución de descuento indebido de AFC. IV.- Que, SE RECHAZA, en todo lo demás la acción deducida. V.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que, cada parte pagará sus costas.” (sic). La demandada recurrió, con la finalidad que este tribunal anule la referida sentencia en virtud de la causal de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, como única causal de invalidación la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

se declara improcedente el despido del actor y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $129.654- por concepto de diferencia de pago por concepto de indemnizaciones por años de servicio. b) $14.406.- por concepto de diferencia de pago en indemnización por falta de aviso previo. c) $2.874.377 a título de recargo legal del 30%. d) $1.645.562.- por concepto de devolución de descuento indebido de AFC. IV.- Que, SE RECHAZA, en todo lo demás la acción deducida. V.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que, cada parte pagará sus costas.” (sic). La demandada recurrió, con la finalidad que este tribunal anule la referida sentencia en virtud de la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del trabajo, y proceda a dictar una de reemplazo, donde se rechace la demanda en aquella parte que se pronuncia respecto de la restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, declarándose que dicho descuento, por la suma de $1.645.562, se ajusta a derecho y es procedente, y en todo lo demás se “reitere” lo ya resuelto en el fallo recurrido, con costas. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, como úni

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C.A. de Concepción Concepción, jueves treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC 21-4-0318718-3 y RIT T-41-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y otras prestaciones, interpuesta por Eduardo Francisco Oliva González en contra de la EASY Retail S.A., correspondiente al Rol N° 187-2022 de

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