SIN INFORMACION

ARCE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Miguel Arce Lubies, abogado, en representación de CARMEN PAZ ARCE FONTECILLA, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón del sexo o género y edad, la que actualmente se encuentra derogada, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el Artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 24, 9 y 2. Señala que en la actualidad se encuentra afiliado a la Isapre y que la recurrida se encuentra aplicando un precio improcedente, que es calculado multiplicando el precio base del plan por un factor que se aplica de acuerdo con su edad y sexo. Este precio, es arbitrario toda vez que contraviene norma expresa de la Superintendencia de Salud que establece tramos diversos para el caso de la recurrente. Estima que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige actualmente para calcular los precios de los planes de salud de los beneficiarios del sistema Isapre, y que se encuentra vigente a contar del 1 de abril de 2020 mediante la publicación de la Circular IF/N°343 de la Superintendencia de salud. Añade que el contrato en cuestión sobre el cual el protegido tiene derecho de propiedad constituye una relación jurídica regida por normas de derecho público, y a la vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que debe aplicarse el nuevo escenario jurídico que plantea el Tribunal Constitucional al momento de derogar las ya señaladas normas. Finaliza solicitando que el presente recurso sea acogido, declarando que para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, o de la forma que este Tribunal determine, con costas. SEG

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándolos sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad del recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enteraría por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DUODÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechazará la extemporaneidad alegada por la recurrida, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña CARMEN PAZ ARCE FONTECILLA en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se declara que, para la determinación del valor del plan del recurrente, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39970-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Miguel Arce Lubies, abogado, en representación de CARMEN PAZ ARCE FONTECILLA, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en

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