SIN INFORMACION

ESCOBAR / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de don Gonzalo Alejandro Escobar Salamanca y en contra de la Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de garantías fundamentales, que importaría la decisión de dicha repartición de retener la devolución de impuestos del recurrente, por los períodos tributarios 2020 a 2022 inclusive, comunicada el 19 de abril de 2022. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto las mismas y ordene el pago de las devoluciones, con costas. Funda su arbitrio en que el actor, en el año 2017, presentó solicitud de liquidación voluntaria en causa Rol C-852-2017 ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. El 30 de agosto del año 2018, el Tribunal dictó resolución dando por terminado el procedimiento concursal de liquidación, recuperando el deudor la libre administración de sus bienes para todos los efectos legales, una vez ejecutoriada dicha resolución, según consta de certificación de 20 de septiembre de 2018. Refiere que dentro de los acreedores durante el procedimiento aludido, se encontraba la Universidad de Valparaíso. Así, el recurrente no sostuvo deuda alguna con dicha casa de estudios salvo la indicada en el mismo procedimiento de liquidación concursal. Sin embargo, sorprendentemente, en los períodos tributarios de los años 2020 a 2022, al momento de solicitar su devolución de impuestos, desde Tesorería General de la República le han informado de forma reiterada que dichos montos se encuentran retenidos, sin resolución judicial que fundamente y justifique dichas retenciones, sólo limitándose a informar que han sido ordenadas por la Universidad de Valparaíso. ívese en su oportunidad. y conforme con lo dispuesto en el art consecuencia, no ha existido vulneraciformada por la UniversidsaIndica que la última respuesta de la recurrida, ocurrida mediante correo electrónico, fue efectuada el día 19 de abril del año 2022, señalando “El registro de retención po

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de las recurridas, ella será rechazada, en razón que el acto que se tacha de arbitrario e ilegal es la retención de las devoluciones de renta del recurrente de los años que indica, las que se encuentran en dicha situación hasta el día de hoy, por lo que la conculcación de derechos denunciada ha persistido en el tiempo, no corriéndole, entonces, plazo alguno al actor para la interposición del arbitrio. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca como ilegal o arbitraria la retención que la Tesorería General de la República ha hecho de las devoluciones de impuestos de los años 2020 a 2022 del recurrente, a efectos del pago de la deuda de Crédito Solidario Universitario en favor de la Universidad de Valparaíso, solicitando que las mismas sean dejadas sin efecto. Tercero: Que, a fin de contextualizar el arbitrio, es menester mencionar lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.989, que expresa: “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.” Cuarto: Que, a su vez, el reglamento de la referida ley, Decreto Supremo N° 297/2009 del Ministerio de Educación, dispone, en su artículo 6°, que: “Los deudores que figuren en la nómina, una vez notificados por el Administrador [del crédito] que serán sujetos de retención de la devolución de impuestos, tendrán el plazo de 10 días, contados desde la notificación dispuesta en el artículo quinto, para solicitar al Administrador respectivo que aclare la situación del deudor en aquellos casos en que éste considere que, o bien ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, o bien el monto que se consigna como adeudado no está correcto.” Quinto: Que así, en la especie, la Tesorería General de la República, según la primera de las normas anotadas, se encuentra obligada por la ley, apenas recibe la comunicación del Administrador del Crédito, a retener los montos que sean necesarios para la solución de la acreencia, por lo que, a su respecto, no existe acto ilegal ni arbitrario que se le pueda reprochar. Sexto: Que, ahora bien, el acto que se estima conculcatorio, entonces, no resulta ser la retención de los montos anotados, sino que la orden de practicar dicha retención, emana del Administrador de Crédito Universitario de la Universidad de Valparaíso, es un hecho reconocido y sabido de todas las partes, y pese a ello, no se ha deducido recurso en su contra; resultando destacable, asimismo, que ante dicha retención existen otras vías jurisdiccionales específicas que el presente arbitrio, como es el

Fallo

Por tanto, la comunicación de parte de Tesorería se torna, a su juicio, en un acto ilegal y arbitrario que transgrede el derecho del recurrente de la igualdad ante la Ley, el debido proceso y su derecho de propiedad, en una comunicación que carece de fundamentación mínima ni resolución judicial que la sustente. A folio 6, evacua informe don Cristián Vargas Bugueño, Fiscal de la Tesorería General de la República, solicitando el rechazo del arbitrio intentado. Indica que, revisado el Sistema de Retenciones, efectivamente se efectuaron retenciones en favor de Universidad de Valparaíso, a requerimiento de ella por Crédito Solidario Universitario, las que se recibieron el 13 de abril de 2021, por 19,35 UF; y el 19 de abril de 2022, por 32,78 UF. Señala que las declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2020, 2021 y 2022, presentadas por el recurrente, arrojaron un remanente a su favor, cantidad que la Tesorería General debía restituir. Ello ocurrió efectivamente en 2020, pero respecto a los años 2021 y 2022 no se verificó, puesto que el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Valparaíso informó a Tesorería que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.989, y su reglamento, retuviera de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, entre los cuales se encuentra el recurrente, para el pago de dicha acreen

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de don Gonzalo Alejandro Escobar Salamanca y en contra de la Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de garantías fundamentales, que importaría la decisión de dicha repartición de retener la devolución de impuestos del recurrente, po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica