/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Julián Delgado Gallegos, abogado Defensor Penal Penitenciario, por el condenado Claudio Fernando Vargas Carvajal, cédula nacional de identidad Nº 13.740.895-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por las resoluciones dictadas los días 13 y 14 de abril del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años; por el delito de Abuso Sexual impropio; impuesta por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Comenzó a cumplir la condena el 01 de diciembre de 2017; fecha de término el 01 de diciembre de 2022; tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 01 de abril de 2021; con beneficios de rebaja de la ley N° 19.856. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio en el período de abril de 2022, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “presenta niveles de riesgo muy altos de existencia de rasgos psicopáticos, violencia sexual, y minimiza el delito cometido, problemas de autoconciencia”. Considera que los
Fundamentos
fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en las siguientes actividades: trabajó realizando aseo al interior de la unidad; actualmente trabaja en el taller de mueblería, sin remuneración; se ha caracterizado por ser uno de los organizadores de actividades intrapenitenciarias, tanto para los internos, como para las familias de los internos, en actividades como Navidad, Año Nuevo, 18 de septiembre, y día del Niño, realizando actividades de recolección de dineros, recolección de juguetes y compras varias para la realización de dichas actividades; se encuentra matriculado para continuar con nivelación de estudios de enseñanza media, (3° y 4° medio); realizó talleres de carpintería, pintura al óleo y costura. Manifiesta que el actual informe de Gendarmería refiere que las redes de apoyos laborales y familiares del Sr. Vargas, son sólidas y sugiere que, ante un posible otorgamiento de la libertad condicional, se continúe su vinculación a actividades laborales, capacitaciones, deporte, arte y cultura. En cuanto a su proyección en el medio libre, pretende volver a realizar labores de imprenta; cuenta con el trabajo de su cuñado Luis Labbé, ya que tiene un taller mecánico o pude realizar labores de soldadura, albañilería de manera particular, con el fin de poder costear sus gastos y la de sus hijos; quiere estar a cargo de su mamá quien se encuentra con movilidad reducida y en silla de ruedas, debido a una enfermedad crónica; quiere postular y tener su casa propia, para poder vincularse con sus hijos. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Claudio Fernando Vargas Carvajal, por el Defensor Penal Penitenciario Julián Delgado Gallegos. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Jara Inostroza, previo al conocimiento del asunto, estuvo por anular las resoluciones que dieron curso al presente recurso, tuvieron por evacuado el informe y ordenaron su agregación, pues fueron dictadas por la Ministra Srta. San Martín Morales, quien integró la Comisión que dictó la resolución recurrida y emitió el informe a su nombre, y dictar, consecuencialmente, nuevas resoluciones que las sustituyan y proceder a la vista del mismo; y estimó, además, que lo anterior no se sanea con la simple renuncia del recurrente, manifestada en estrados, por tratarse, a juicio de este, de simples providencias. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Pablo Miño Barrera. Rol Corte Nº 79-2022. AMPARO.-
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Punta Arenas, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Julián Delgado Gallegos, abogado Defensor Penal Penitenciario, por el condenado Claudio Fernando Vargas Carvajal, cédula nacional de identidad Nº 13.740.895-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo
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