BANCO BILBAO VIZCAY/ADMINISTRA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11330-2020) *
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que con los documentos acompañados en esta instancia, no objetados por la contraria ha quedado acreditado el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 1903 del Código Civil, por constar todas las sucesivas fusiones y los endosos del crédito, que ha quedado en definitiva radicado en el tercerista Compañía de Seguros CorpSeguros S.A.; 2° Que en consecuencia, procede acoger la tercería incoada; De conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de julio de dos mil diecinueve y fojas 34 de estos autos, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge la tercería de prelación interpuesta por Compañía de Seguros CorpSeguros S.A., sin costas, por estimarse que existió motivo plausible para litigar. II. Respecto del Ingreso Corte N° 11330-2020: Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, a fojas 64 de estos autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-13407-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Maria S. Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se acoge la tercería de prelación interpuesta por Compañía de Seguros CorpSeguros S.A., sin costas, por estimarse que existió motivo plausible para litigar. II. Respecto del Ingreso Corte N° 11330-2020: Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, a fojas 64 de estos autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-13407-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Maria S. Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 60 y 61: a todo, téngase presente. I. Respecto del Ingreso Corte N° 13407-2019: Vistos y teniendo presente: 1° Que con los documentos acompañados en esta instancia, no objetados por la contraria ha quedado acreditado el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 1903 del Código Civil, por constar tod
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