RAMOS/ROBLES
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, teniendo presente que se estableció la responsabilidad del denunciado como autor de la infracción grave a la normativa del tránsito, ilícito del que se deriva la responsabilidad civil conforme lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. 2° Que,
Fundamentos
considerando que los daños al vehículo del demandante generan molestia y afección con motivo de tener que incurrir en la contratación de asesoría legal y las gestiones para obtener la reparación de los perjuicios como presupuestos, fotografías, correos electrónicos con la empresa aseguradora del querellado, lo que configura un daño moral que será regulado prudencialmente por este tribunal en la suma de $300.000.- 3° Que, respecto a la desvalorización comercial, tratándose éste de un daño material, requiere ser probado en la presente causa, lo que no ocurrió en la especie desde que sólo se acompañaron documentos que dicen relación con el valor de otros vehículos que no son de zona franca como el de propiedad del demandante, lo que impide determinar el 10% de desvalorización al que alude el demandante en su demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 108 y 115 de la Ley 18.290 y artículos 14, 32 y 35 de la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, sólo en cuanto se rechaza la demanda por el daño moral y, en su lugar, se hace lugar a ésta debiendo el demandado pagar la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) por este concepto al demandante, con los reajustes de acuerdo a la variación del IPC entre la fecha de la sentencia de primera instancia y la del pago efectivo, según liquidación que practique el Señor Secretario del Tribunal en su oportunidad, CONFIRMÁNDOSE la referida sentencia en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Rol 22-2022 (Jpl).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que, teniendo presente que se estableció la responsabilidad del denunciado como autor de la infracción grave a la normativa del tránsito, ilícito del que se deriva la responsabilidad civil conforme lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. 2° Que, considerando que los daños al vehículo del demandante generan mol
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