COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON MARCELA ANDREA VALLEJOS REBOLLEDO
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Apareciendo de los antecedentes que el término probatorio incidental se encontraba suspendido en la presente causa, de conformidad a lo estipulado en la Ley 21.226 y sus modificaciones, de lo cual razonablemente se infiere que las obligaciones que la ley procesal impone a las partes para la rendición de prueba dentro del plazo señalado, quedan igualmente suspendidas, por lo que, en consecuencia, la lista de testigos presentada por la parte ejecutada ( incidentista) en folio 139, lo ha sido en la oportunidad regulada en el artículo 90 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad además como previsto en el artículo 327 inciso primero del mencionado Código, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-1091-2013, del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar, se decide, proveyendo el primer otrosí del escrito del folio 139, lo siguiente: Téngase por presentada la lista de testigos. De conformidad con lo obrado en la causa, se entiende que lo resuelto por la juez a quo, al primer otrosí en el folio 140, en cuanto a la reanudación del término probatorio, dice relación con lo solicitado en lo principal de la referida solicitud del folio 139. Teniendo presente lo anterior, la jueza de primera instancia deberá proveer, como fuere de derecho, las solitudes contenidas en el segundo, tercer y cuarto otrosíes de la misma presentación del folio 139. Devuélvase con su custodia. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. N° Civil 306-2022
Fallo
se decide, proveyendo el primer otrosí del escrito del folio 139, lo siguiente: Téngase por presentada la lista de testigos. De conformidad con lo obrado en la causa, se entiende que lo resuelto por la juez a quo, al primer otrosí en el folio 140, en cuanto a la reanudación del término probatorio, dice relación con lo solicitado en lo principal de la referida solicitud del folio 139. Teniendo presente lo anterior, la jueza de primera instancia deberá proveer, como fuere de derecho, las solitudes contenidas en el segundo, tercer y cuarto otrosíes de la misma presentación del folio 139. Devuélvase con su custodia. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. N° Civil 306-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción LSV/mfv Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: Apareciendo de los antecedentes que el término probatorio incidental se encontraba suspendido en la presente causa, de conformidad a lo estipulado en la Ley 21.226 y sus modificaciones, de lo cual razonablemente se infiere que las obligaciones que la ley procesal impone a las partes para la rendición de prueba de
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