/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Julián Delgado Gallegos, abogado Defensor Penal Penitenciario, por el condenado Héctor Alejandro Ruiz Vargas, cédula nacional de identidad Nº 12.963.362-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por las resoluciones dictadas los días 13 y 14 de abril del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condenas de 6 años, 5 años y 1 día y 61 días; por los delitos de violación Impropia, Abuso Sexual y Lesiones Menos graves; impuestas por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. Comenzó a cumplir la condena el 30 de abril de 2014; fecha de término el 02 de julio de 2025; tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 13 de octubre de 2021; con beneficios de rebaja de la ley N° 19.856. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio en el período de abril de 2022, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “Por la naturaleza del delito, el nivel de conciencia que se da es bajo, se habla de instrumentalización de su discurso para lograr un objetivo y en relación a ello, no hay ningún elemento concreto que haga referencia con su comportamiento en el medio libre; no registra beneficios intrapenitenciario; se le ha negado sus postulaciones de permiso a salidas; se visualizan rasgos psicopáticos lo que permite inferir que su reinserción social podría significar un mediano riesgo. No ha sido objeto de intervención en el área de control de la sexualidad por las mismas barreras comunicacionales que
Fundamentos
fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en las siguientes actividades: realizó cursos de repostería y de gastronomía nacional; actualmente es el maestro de cocina de internos y funcionarios hace aproximadamente 3 años; realiza labores de tapicería en el taller y brinda un empleo a otros internos; talleres de resiliencia, empatía y comunicación asertiva; logró nivelar sus estudios de educación media. Manifiesta que el actual informe de Gendarmería refiere que el Sr. Ruiz se desenvuelve adecuadamente en contextos controlados y que recomienda una reinserción paulatina al medio libre. En cuanto a su proyección en el medio libre, pretende en conjunto con su hermano, abrir un taller de tapicería, en la ciudad de Punta Arenas. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos tantos objetivos como subjetivos que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional, por lo tanto, debe hacerse merecedor a ésta, al negarle el beneficio en las condiciones expuestas se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo el presente recurso y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Añade que el criterio del Máximo Tribunal es acertado en orden a considerar que la mera y general opinión de los peritos informantes, atingentes a elementos psicológicos de carácter estrictamente personal, no importa una motivación de la resolución que deniega la libertad condicional, ya que aquello significaría radicar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Héctor Alejandro Ruiz Vargas, por el Defensor Penal Penitenciario Julián Delgado Gallegos. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Jara Inostroza, previo al conocimiento del asunto, estuvo por anular las resoluciones que dieron curso al presente recurso, tuvieron por evacuado el informe y ordenaron su agregación, pues fueron dictadas por la Ministra Srta. San Martín Morales, quien integró la Comisión que dictó la resolución recurrida y emitió el informe a su nombre, y dictar, consecuencialmente, nuevas resoluciones que las sustituyan y proceder a la vista del mismo; y estimó, además, que lo anterior no se sanea con la simple renuncia del recurrente, manifestada en estrados, por tratarse, a juicio de este, de simples providencias. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Pablo Miño Barrera. Rol Corte Nº 78-2022. AMPARO.-
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Punta Arenas, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Julián Delgado Gallegos, abogado Defensor Penal Penitenciario, por el condenado Héctor Alejandro Ruiz Vargas, cédula nacional de identidad Nº 12.963.362-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en c
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