SIN INFORMACION

CONSUELO DEL PILAR REQUENA BAEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Consuelo del Pilar Requena Báez; la Red de Amigos Parque Cabritería, representado por doña Ximena Ugalde Díaz; don Santiago Eduardo Castro Leguizamón; doña Ximena Paz Ugalde Díaz; don Carlos Alberto Vásquez Leiva; doña Camila Zárate Zárate; y don Leonel Renán Torres Ercilla; y en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde don Jorge Sharp Fajardo, por los actos y omisiones arbitrarios e ilegales, conculcatorios de los derechos consagrados en los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían los hechos que a continuación se señalan. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el cumplimiento efectivo de su labor fiscalizadora en miras a prevenir las tomas de terreno en el área verde denominada “Quebrada Cabritería” y ordene a la misma la reubicación de las referidas tomas, debiendo informarse de las medidas adoptadas dentro del plazo de 30 días; así como toda otra medida que se estime pertinente. Funda su arbitrio en que la Quebrada Cabritería, localizada entre los Cerros Placeres, Barón y Rodelillo, con más de 4 kilómetros de extensión, corresponde a un área verde de gran importancia conservacional, con presencia de diversas especies de flora y fauna de incalculable valor natural, declarada como tal en el año 2018 mediante modificación del Plan Regulador Comunal. Señalan que, desde el inicio de la pandemia, se observa un sostenido avance de tomas de terreno en la parte superior y laderas de la referida quebrada, en donde se han instalado mediaguas y casas sin autorización, poniendo en grave riesgo a la flora y fauna del lugar y sin las condiciones mínimas de urbanización, lo que implica un daño para el ecosistema descrito. Ante ello, indican que el 1 de junio de 2020, denuncian esta situación a la Municipalidad recurrida, la que se compromete a hacer cumplir la normativa al respect

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión de la recurrida, I. Municipalidad de Valparaíso, en orden a evitar las tomas ilegales de terreno en el sector de la Quebrada Cabritería, solicitándose en definitiva, que ésta ejerza sus facultades legales en orden a la conservación de la calidad de área verde del sector ante aquella amenaza. Segundo: Que, de lo discutido en estrados y los antecedentes aportados por las partes, fluye, en cuanto a los hechos: 1. Que, según el plan regulador comunal, la zona de la Quebrada Cabritería corresponde a un área verde, en la que se encuentra vedado el emplazamiento de viviendas; 2. Que la propiedad indicada es de dominio del Servicio de Vivienda y Urbanismo, según fluye de la inscripción dominical acompañada en estrados y de los informes tanto de aquel organismo como del Servicio de Impuestos Internos; 3. Que en el referido sector, pese a su calidad de área verde ya anotada, se han instalado centenares de viviendas irregulares, mediante loteos al margen de la legalidad, con conexiones a servicios básicos precarias y nula urbanización, según dan cuenta las fotografías acompañadas a estrados; 4. Que la I. Municipalidad de Valparaíso, consciente de la situación del lugar, ha recabado antecedentes al respecto y consultado a Serviu respecto de la situación de estos loteos, entidad que reconoce el dominio y ha solicitado la asistencia edilicia en orden a la conservación de esos terrenos, comprometidos a futuro para la ejecución de un parque. Tercero: Que, conforme a sus facultades legales, específicamente al artículo 3° de la Ley N° 18.695, corresponde a las municipalidades, en el ámbito de su territorio:“a)  Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; b)  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;”. A su vez, el artículo 5° del mismo cuerpo legal dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad cuenta, como atribuciones: “a)  Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;… c)  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna…”. Por otra parte, corresponde a la Unidad encargada de Obras Municipales, conforme al artículo 24 del mismo cuerpo orgánico, “a)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes…”; y asimismo corresponde a la Unidad encargada de Medio Ambiente, conforme al artículo 25, “c)  La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;”. Cuarto: Que entonces, al tenor de los hechos asentados y las normas citadas, la recurrida, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, cuenta con obligaciones a este respecto qu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en favor de doña Consuelo del Pilar Requena Báez; la Red de Amigos Parque Cabritería; don Santiago Eduardo Castro Leguizamón; doña Ximena Paz Ugalde Díaz; don Carlos Alberto Vásquez Leiva; doña Camila Zárate Zárate; y don Leonel Renán Torres Ercilla, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, y en consecuencia se ordena a dicha recurrida tomar, en cumplimiento de su mandato legal, todas las medidas conducentes al restablecimiento de la calidad de área verde de la zona de la Quebrada Cabritería, ubicada en esta Comuna. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-29530-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Consuelo del Pilar Requena Báez; la Red de Amigos Parque Cabritería, representado por doña Ximena Ugalde Díaz; don Santiago Eduardo Castro Leguizamón; doña Ximena Paz Ugalde Díaz; don Carlos Alberto Vásquez Leiva; doña Camila Zárate Zárate; y don Leonel Renán Torres

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