FALABELLA RETAIL S.A/PRADO
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1°) Que, la parte querellada y demandada civil, Falabella Retail S.A., por intermedio de su mandatario, apeló de la sentencia dictada en estos antecedentes, solicitando se revoque y en definitiva se rechace la demanda civil en lo relativo a la indemnización por daño moral concedida, por estimar que la prueba rendida al efecto es vaga e imprecisa y que no da cuenta de los padecimientos que sufrió el actor. 2°) Que, por su parte, la querellante y demandante civil se adhirió a la apelación, solicitando se confirme la sentencia en alzada, pero con declaración de que se aumente el monto de la indemnización otorgada a título de daño moral, estimando que la suma otorgada por la Jueza A Quo, de $1.000.000.- resulta exigua e insuficiente. 3°) Que, cabe tener presente que la parte infraccional no fue apelada por las partes. En este contexto, no resulta cuestionado que la querellada y demandada civil, Falabella Retail S.A., infringió los deberes que le impone la Ley del Consumidor en los artículos 3 letra d) y 12, en relación a la seguridad en el consumo y el deber del proveedor de respetar de los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. 4°) Que, lo anterior resulta acreditado por la prueba documental allegada al proceso, tales como las boletas y los oficios del proveedor al SERNAC, que dan cuenta de los infructuosos intentos del demandante de comprar un lavavajillas que incluyen la anulación de 2 compras, la necesidad de reclamar ante el SERNAC para obtener una respuesta sus requerimientos y el retardo del proveedor en dar respuesta a sus solicitudes. 5°) Que, en cuanto a lo apelado, el artículo 3° letra e) de la Ley 19.496 establece el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cua
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONFIRMA la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, CON DECLARACIÓN que se concede a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos). II.- Que, se mantiene en todo lo demás el referido fallo. III.- Que, al haber sido totalmente vencida, se condena en costas a la querellada y demandada civil, las que se regulan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policia Local-61-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 32 y 33: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1°) Que, la parte querellada y demandada civil, Falabella Retail S.A., por intermedio de su mandatario, apeló de la sentencia dictada en estos antecedentes, solicitando se revoque y en definitiva s
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