MALDONADO/HOSPITAL REGIONAL LEONARDO GUZMÁN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Rodrigo Fernando Flores Osorio y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, ambos en representación de Ronny Víctor Jairo Maldonado Lavado, todos domiciliados en Sierra Nevada 10761, Comuna de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representado legalmente por su Directo don Francisco Bueno Natush, ambos domiciliados en Azapa N°5935, de esta ciudad, por dictar el Decreto Exento N°6772, de fecha 9 de mayo de 2022, disponiendo el término anticipado de su designación a contrata, para la anualidad 2022, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando decretar el imperio el derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución exenta y toda aquella destinada a poner término anticipado a la contrata de la recurrente, con costas en caso de oposición. Informó la recurrida al tenor del recurso de protección. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que fue notificado, junto a dos testigos, con fecha 10 de mayo del presente año, de la Resolución Exenta N°6772 de fecha 9 de mayo de 2022, mediante la cual se puso término de su designación a contrata, para la anualidad 2022, resolución que dispuso a poner término anticipado a su designación a contrata para el periodo 2022, por cuanto el establecimiento implementará modificaciones a estructuras y líneas de asesores internos en materia de personal de acuerdo con indicaciones del director. Sostiene que le asiste al recurrente el principio de confianza legítima pues ha sido objeto de cinco renovaciones donde se contabilizan en anuales, sucesivas, continúas ininterrumpidas, que inician en el año 2020 y que se extienden hasta el 31 de diciembre del año 2022, por lo que esperaba que esperaba que su vínculo fuera respetado y posteriormente prorrogado para el año 2023 o a lo menos, no fuera terminado anticipadamente. Estima que el acto administrativo carece de fundamentación y motivación suficiente atendido a que las funciones del recurrente dicen relación directamente con el cuidado y bienestar de los funcionarios y entre las cuales señala la creación de señaléticas con identidad institucional, planes de trabajo y creación de estrategias efectivas en materias de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales; Encargado de productos clave como la creación, pago y administración del Webhosting para la administración de correos institucionales “sogahra.cl”, creación de RR.SS (Youtube) y Google Drive como repositorio, suscripción y licencia Prezi para dar cumplimiento a la entrega del Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, además de la difusión de actividades y efemérides derivadas del cuidado medioambiental, dado que el departamento también se encargaba de los manejos de residuos hospitalarios, eficiencia energética y ahorro de agua potable. Asimismo, mediante Acta de Entrega de Cargo, el procedimiento de la recepción, inscripción digital, tramitación y cobro de los subsidios provenientes de reposos laborales; autocapacitaciones para interiorizarse con la temática, cobrando subsidio en favor del Hospital a la ACHS por casi cinco millones de pesos tramitada mediante ordinario 001/2022 y firmada por el subdirector que notifica de despido anticipado. Concluye señalando que todas estas funciones son esenciales y
Fallo
por tanto continuaran una vez concluida la contratación de manera tal que se contrapone al concepto de transitoriedad. Respecto de las vulneraciones alegadas indica que la comunicación le provocó un estado de shock debiendo asistir a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) quienes le constatan síndrome de ansiedad post desvinculación otorgándosele reposo laboral con prescripción de ansiolíticos provocado por sensación de desvalorización de su carrera funcionara además de inquietud por su futuro laboral vulnerándose así su integridad psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. En cuanto al acto administrativo notificado, señala que las funciones del actor serian fundamentales para la continuación del servicio público prestado, siendo absolutamente ambigua y carente de motivación lo que determina su ilegalidad y arbitrariedad. Solicita se decreten los actos que estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, ordenando dejar sin efecto la Resolución exenta y toda aquella destinada a poner término anticipado a la contrata de la recurrente, con costas en caso de oposición SEGUNDO: Que Andrea Godoy Neira, abogada, en representación de la recurrida Hospital Regional de Antofagasta informa que el recurrente fue efectivamente notificado de la Resolución Exenta N° 6772 de fecha 9 de mayo de 2022 que puso término a su contrato. Que fue contratado, con fecha 14 de septiembre de 2020, en calidad jurídica de contrata, grado 14 de la escala Única
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Antofagasta, a treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Rodrigo Fernando Flores Osorio y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, ambos en representación de Ronny Víctor Jairo Maldonado Lavado, todos domiciliados en Sierra Nevada 10761, Comuna de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representado legalmente por su
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